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Alerta de Recursos Hídricos y Saneamiento – Enero 2024

ALERTAS

Regulan el procedimiento de formalización del uso del agua y facultan a la ANA para adecuar de oficio licencias de uso de agua subterránea

El 9 de enero de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 001-2024-MIDAGRI, mediante el cual se regula el procedimiento de formalización del uso del agua y se faculta a la Autoridad Nacional del Agua a adecuar determinadas licencias de uso de agua subterránea a los usos actuales. Los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:

  • La formalización, mediante el otorgamiento de una licencia de uso de agua, aplica al uso de agua que, al 31 de diciembre 2014, venía siendo realizando de manera pública, pacífica y continua.
  • El plazo para acogerse al procedimiento es de dos años, contados a partir del 10 de enero de 2023.
  • Para lograr la formalización se debe acreditar, según corresponda, lo siguiente:

o El uso del agua en la unidad operativa o predio, al 31 de diciembre del 2014.

o La propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua.

o Contar con instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo para el uso de agua con fines poblacionales.

o Tener autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua.

o Haber sido reconocido como prestador de servicios de saneamiento, en caso de uso poblacional.

o Contar con derecho de uso de área acuática, en caso de uso de agua de mar desalinizada y no desalinizada.

o La condición termo-mineral del agua, reconocida por el INGEMMET, y la certificación de que no es perjudicial para la salud, otorgada por la DIGESA, en caso de uso turístico (aguas termales).

  • No puede ser objeto de formalización el uso de agua (i) en zonas declaradas en veda; (ii) con fines acuícolas; (iii) con fines agrícolas en bloque, a cargo de organizaciones de usuarios de agua; (iv) con fines poblacionales, a cargo de prestadores de servicios de saneamiento en centros poblados urbanos y rurales con hasta 5,000 habitantes; (v) en proyectos especiales entregados en concesión; (vi) en pequeña minería o minería artesanal en proceso de formalización; (vii) con fines agrarios de titulares de predios considerados en un bloque con asignación de agua, sin haberse modificado o actualizado el estudio de asignación; ni (viii) con fines agrícolas en tierras de capacidad de uso mayor forestal o para protección.
  • La presentación de la solicitud de formalización es considerada una subsanación voluntaria, y exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos, y es un atenuante en caso de procedimientos sancionadores en trámite.
  • Por otro lado, la norma faculta a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua a “adecuar” de oficio las licencias de uso de agua subterránea a los usos que actualmente se le viene dando en los acuíferos señalados en el Decreto Legislativo N.º 1185, para lo cual debe emitir las disposiciones necesarias.

Para mayor información, por favor contactar a Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com) y/o Danielle Valle (dvalle@estudiorodrigo.com).