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Alerta de Recursos Hídricos y Saneamiento – Febrero 2020

Recursos hídricos & Saneamiento
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Resolución de la Autoridad Nacional del Agua que regula el pago de la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada

El 25 de febrero de 2020 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural No. 057-2020-ANA, la cual regula la forma y los plazos en los que se debe pagar las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de agua residual tratada, y deja sin efecto la Resolución Jefatural No. 083-2019-ANA.

Algunos de los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:

– El pago de la retribución por uso de agua superficial con fines agrarios derivado del servicio de suministro de agua se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica, en virtud del recibo único de agua.

– El pago de la retribución por uso de agua con fines no agrarios de agua superficial, de agua subterránea y de usuarios con sistema de abastecimiento propio, se realiza según el volumen de agua utilizado durante el año anterior, volumen que resulta de consolidar los valores consignados en los reportes presentados por los usuarios a través del Formato 6A (aprobado por la norma). Si no se hubiera cumplido con presentar los reportes, éstos deben, excepcionalmente, ser presentados dentro de los primeros 30 días calendarios del año siguiente. De no hacerlo, el monto a pagar se determinará considerando el volumen otorgado en el derecho de uso de agua.

– El pago de la retribución por uso de agua con fines energéticos se efectúa de acuerdo con la energía generada en el mes anterior, según la autoliquidación mensual realizada y el recibo emitido por el mismo usuario mediante medio electrónico, previa obtención del código, contraseña y perfil ante la Autoridad Nacional del Agua (“ANA”).

– El pago de la retribución por uso a cargo de los usuarios con autorizaciones de uso de agua se efectúa en forma anual, según el volumen utilizado

– El pago de la retribución por vertimiento de agua residual tratada se realiza en forma anual, por adelantado y según el volumen de vertimiento autorizado.

– Los pedidos de rectificación de recibos de pago que busquen alterar sustancialmente su contenido y generar su anulación deben ser presentados a la Administración Local del Agua competente dentro de los 30 días calendarios desde su notificación.

– Para los usuarios contemplados en el Decreto Legislativo No. 1185, el cual regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS, la causal de revocación del derecho de uso de agua por la falta de pago de dos cuotas consecutivas se aplicará desde el 31 de diciembre de 2022, en tanto se implementen los convenios que celebren las EPS y la ANA para la transferencia automatizada de la retribución.

– La cobranza de retribuciones económicas de años anteriores que se encuentren pendientes de pago o de transferencia debe realizarse aplicando las disposiciones de esta norma.