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Alerta Defensa del Consumidor y Competencia Desleal – Noviembre 2024

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Ley No. 32159: “Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos de Ambos para la Protección de la Vida y la Salud”

El 12 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32159, Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos de Ambos para la Protección de la Vida y la Salud (“la Ley”), a través de la cual se establecen nuevas disposiciones para la comercialización, publicidad, empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, nicotina y otros sucedáneos.

Entre las disposiciones destacadas se encuentran:

  • Límites de consumo: Se prohíbe el consumo de productos de tabaco y nicotina en centros de salud, instituciones educativas, oficinas públicas, espacios de trabajo, transporte público y otros lugares cerrados de acceso público. Estos espacios deberán exhibir carteles visibles que indiquen la prohibición de fumar o vapear, y cumplir con la redacción específica establecida en la Ley.
  • Restricciones publicitarias: La Ley prohíbe toda forma de publicidad, patrocinio o promoción de productos de tabaco, directa o indirectamente, incluyendo publicidad de alcance transfronterizo. Para productos de nicotina, se prohíbe su promoción en televisión abierta, radio y en un radio de 500 metros de centros educativos. Además, los anuncios no deben incluir imágenes o mensajes de éxito, atractivo social o sexual. La advertencia “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS. ESTE PRODUCTO CONTIENE NICOTINA” debe ocupar un 15% de la publicidad, en letras negras sobre fondo blanco en la parte inferior.
  • Empaquetado y etiquetado: Los empaques de productos de tabaco deberán contener advertencias de salud que ocupen al menos el 70% de las caras principales, junto con la frase “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS.”

Los empaques y etiquetas de productos de nicotina deberán incluir una advertencia sobre la presencia de nicotina y sus efectos, ocupando al menos el 30% del empaque. Del mismo modo, su leyenda debe indicar: PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

Asimismo, se prohíbe incluir en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’, ‘ultra light’, sus sinónimos, etc.

  • Comercialización: La Ley establece la prohibición de vender empaques de menos de 10 unidades y de comercializar productos de tabaco, productos de nicotina, SEAN (Sistema Electrónico de Administración de Nicotina) y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios a menores de 18 años. También, prohíbe la entrega de muestras o regalos de estos productos a menores y su venta en locales de acceso libre a menores de 18 años.

Los anunciantes disponen de 180 días calendario, desde la publicación del reglamento, para ajustar sus campañas publicitarias. A su vez, los fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de productos de tabaco y nicotina tendrán un plazo máximo de dos años calendario para adaptar gradualmente sus empaques a las nuevas normas, contado a partir de la emisión del reglamento, el cual deberá ser publicado en un periodo no mayor a 120 días calendario.


Para mayor información, por favor contactar a Ximena Aramburú (xaramburu@estudiorodrigo.com) y/o Daniela Supo (dsupo@estudiorodrigo.com).