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Ley No. 32159 – Ley que regula el uso, comercio y publicidad de los Cigarrillos electrónicos

Hasta noviembre del presente año, no existía en Perú una norma que regule el consumo de los cigarrillos electrónicos o vaporizadores en el Perú. La ausencia normativa desapareció luego de haberse publicado la Ley No. 32519.

El 12 de noviembre de 2024, se publicó la Ley No. 32159 que regula por primera vez en Perú los cigarrillos electrónicos o vaporizadores, que se denominan en la ley como “Productos de Nicotina” y comprende los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) definidos como “Dispositivo alimentado por una batería que calienta una solución para crear un aerosol que a menudo contiene aromatizantes, generalmente disueltos en propilenglicol o en glicerina”. La Ley No. 32159 también regula los Productos de Tabaco, habiendo incluso derogado la antigua norma (Ley No. 28705). En este reporte sólo nos referiremos a los Productos de Nicotina.

La Ley regula los siguientes aspectos relacionados con los Productos de Nicotina: 1) El consumo. 2) La publicidad. 3) El etiquetado. 4) La comercialización.

  • El consumo: Se prohíbe vapear (es decir, consumir Productos de Nicotina, e incluso consumir sistemas electrónicos sin nicotina) en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público. En dichos lugares/establecimientos, se debe incluir en un lugar visible un cartel con la siguiente información: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.
  • La publicidad: La publicidad de Productos de Nicotina se permite con las siguientes restricciones:
    • Se prohíbe la publicidad:
      • en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar;
      • en establecimientos dedicados a la salud o a la educación; en dependencias públicas;
      • en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad; en lugares donde se realicen actividades que admitan el ingreso de menores de edad;
      • en medios de comunicación gráficos dirigidos a menores de edad;
      • que contenga imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad.
    • Los anuncios publicitarios deben contener la frase “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina” en 15% del espacio.

La Ley otorga un plazo de 180 días calendario, luego de la publicación del Reglamento de la Ley, para que se adecuen a estas normas de publicidad.

  • Etiquetado: Los empaques de productos de nicotina deben:
    • Llevar impresa, en un porcentaje no menor del 30% de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, la siguiente Advertencia: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”;
    • Incluir la información de rotulado contemplada en el Decreto Legislativo No. 1304 (Ley de Etiquetado y verificación de reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados), en un área distinta a la usa para la Advertencia.

La Ley otorga un plazo de 2 años, luego de la publicación del Reglamento de la Ley, para que se adecuen a estas normas de etiquetado.

  • Comercialización:
    • Se prohíbe la venta o entrega de muestras de productos de nicotina (e incluso sistemas electrónicos sin nicotina) a menores de edad;
    • Se prohíbe la venta de productos de nicotina en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años.
    • Los productos de nicotina que usen saborizantes o aromatizantes, no deben utilizar nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad.

Adicionalmente, la Ley dispone que quienes fabriquen, exporten, importen y comercialicen productos de nicotina que señalen no contener estas sustancias están obligados a informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Sanitaria (DIGESA) sobre su composición. Además, los SEAN (e incluso sistemas electrónicos sin nicotina) que manifiesten ser alternativas para dejar de fumar deben presentar el sustento respectivo al Minsa.

La Ley no se aplica a las mercancías que, antes de su entrada en vigor, hayan sido adquiridas, se encuentren embarcadas con destino al país o se encuentren en zona primaria y no hubieran sido destinadas a algún régimen aduanero.


Para mayor información por favor contactarse con Maritza Reategui (mreategui@estudiorodrigo.com) y Ricardo De Vettor (rdevettor@estudiorodrigo.com).