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Alerta Derecho Marítimo – Agosto 2024

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Normas de interés para el sector marítimo 

Recientemente fueron publicadas, en el diario oficial El Peruano, seis normas de interés para el sector marítimo, cuyos aspectos más relevantes destacamos a continuación: 

Resolución Directoral N0. 345-2024 MGP/DICAPI, que aprueba la actualización de las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y otras disposiciones.

  • Se establece que todos los buques de pasaje (que transporten más de 12 pasajeros) y de carga, de bandera peruana, con arqueo bruto igual o superior a 500 y dedicados a viajes internacionales, deben contar a bordo con un Registro Sinóptico Continuo (RSC). Las compañías deben presentar la información requerida a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución, 29 de mayo del 2024. Además, la documentación del RSC se mantendrá en archivo durante 5 años después de que el buque deje la bandera peruana. 
  • Se modifica el procedimiento para la emisión y actualización del RSC, estableciendo que cualquier enmienda en los datos del certificado debe ser registrada mediante un formulario específico y enviada a la Autoridad Marítima Nacional. En caso de pérdida o deterioro del RSC, se deberá informar de inmediato a la Autoridad Marítima y solicitar un duplicado. Además, se precisan los casos en los que se expedirá un nuevo RSC, incluyendo cambios de bandera o actualizaciones requeridas por la compañía, manteniendo la numeración correlativa siempre que sea posible. 

Resolución Directoral N0. 261-2024 MGP/DICAPI, que aprueba nuevas disposiciones para el otorgamiento de certificados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de banquera, bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC) y dictan otras disposiciones.

  • Las nuevas directrices sustituyen a las adoptadas por la Resolución A.1156(32) y están basadas en el Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC). Estas directrices incluyen actualizaciones de varios convenios internacionales, tales como el Convenio SOLAS 1974, el Convenio de Líneas de Carga 1966, el Convenio MARPOL y otros códigos relevantes como el BWM y el Polar Code. Los cambios incorporan disposiciones sobre la periodicidad y validez de los certificados, estableciendo intervalos uniformes de 2 y 3 años entre reconocimientos y un periodo máximo de validez de cinco años para certificados de carga y 12 meses para certificados de seguridad para buques de pasaje. 
  • Estas directrices proporcionan disposiciones generales para los reconocimientos de buques, pero su aplicación puede variar según el tipo y tamaño del buque. Se han introducido modificaciones significativas, como la eliminación de inspecciones fuera de programa y la reducción de prórrogas de certificados para completar viajes. Asimismo, detallan la flexibilidad en la programación de inspecciones y la prórroga de certificados. 

Resolución Directoral N0. 385-2024 MGP/DICAPI, que aprueba los lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional – OMI de conformidad con el Código III, y dictan otras disposiciones.

  • Los lineamientos tienen como objetivo establecer directrices para la implementación de los instrumentos internacionales aplicables al Estado, considerando las variaciones en funciones de los Estados ribereños y de abanderamiento. Para ello, la resolución incluye un listado detallado de obligaciones que deben cumplirse conforme a convenios internacionales clave, como el Convenio SOLAS 1974, el Convenio de Líneas de Carga 1966, el Convenio MARPOL y el Convenio de Formación de 1978, entre otros. 

Resolución Directoral N0. 406-2024 MGP/DICAPI, que dispone la publicación del proyecto denominado “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a borde de naves y artefactos navales”.  

  • Los lineamientos tienen como finalidad orientar al personal de abordo sobre las medidas de seguridad que se debe de adoptar al ingresar a espacios cerrados o confinados a fin de lograr que se comprenda la responsabilidad en materia de seguridad y que ese cometido tenga siempre la prioridad e importancia entre las personas que se dedican al transporte acuático, en particular los gobiernos, los armadores y la gente del mar.  

Resolución Directoral N0. 407-2024 MGP/DICAPI, que dispone realizar consulta a la comunidad marítima sobre el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel”. 

  • El proyecto tiene como objetivo regular los lineamientos para atender los requerimientos de excepción de un prelavado de tanques de los buques que realizan la descarga de sustancias nocivas liquidas a granel, a solicitud del Capitán, armador y/o agencia de representante, en los puertos peruanos a nivel nacional, bajo la competencia de la Autoridad Marítima Nacional.  

Resolución Directoral N0. 549-2024 MGP/DICAPI, que dispone la publicación del proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del plan de contingencia operacional” y la “Estructura del plan de contingencia operacional”. 

  • Se busca normar los lineamientos técnicos y administrativos para la elaboración de planes de contingencia operacionales para casos de derrame de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, en el mar, ríos y lagos navegables por parte de los administrados o por las personas responsables de la operación de las instalaciones acuáticas fijas y flotantes dedicadas al abastecimiento, comercialización u otro tipo de operaciones con hidrocarburos y derivados, los cuales se encuentran bajo la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, sin perjuicio a las atribuciones y funciones de otros sectores competentes del estado.  

Para mayor información, por favor, contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com), Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com), Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com) y/o Fiorella Bustamante (fbustamante@estudiorodrigo.com