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Alerta Energía y Minas – Diciembre 2020

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Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de OSINERGMIN

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”), mediante Resolución N° 208-2020-OS/CD, aprobó recientemente el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de OSINERGMIN (“RIS”) con la finalidad de optimizar el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Regulador.

Entre los aspectos más relevantes del RIS se encuentran los siguientes:

  • Se precisan las competencias de la autoridad de fiscalización, de instrucción, sanción y revisión.
  • Las actividades de supervisión se entienden como parte integrante de la fiscalización.
  • Desarrolla con mayor precisión las actividades del subsector eléctrico, hidrocarburos y minero bajo competencia de OSINERGMIN.
  • Se indica que la Autoridad Sancionadora puede variar la sanción propuesta por la Autoridad Instructora.
  • Para efectos de la graduación de las multas, se dispone la creación de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base.
  • Se regula la posibilidad que OSINERGMIN dicte “Medidas de Seguridad”, como una medida de carácter provisional – como el retiro de instalaciones, inmovilización o comiso de bienes, paralización de obras, suspensión de actividades, entre otros – al advertir un riesgo inminente que pudiera afectar la seguridad pública o la prestación de un servicio público.
  • A diferencia de lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, se detallan los distintos tipos de eximentes de responsabilidad administrativa aplicables al procedimiento sancionador.
  • Se regula el uso del “Expediente Electrónico”.
  • La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base para la graduación de multas, a ser aprobada por el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Por otro lado, las actividades de fiscalización y los procedimientos administrativos actualmente en trámite se rigen, a partir de la siguiente etapa en que se encuentren, por las disposiciones procedimentales aprobadas en el RIS, sin perjuicio de la validez de las anteriores actuaciones realizadas al amparo de la normativa entonces vigente.

Finalmente, debe precisarse que a partir de la entrada en vigencia del RIS, este deroga y a la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad. Cualquier duda o consulta, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com) o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).