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Alerta Financiera – Abril 2020

Financiero
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El día 13 de abril de 2020 se publicó la Resolución Ministerial No. 134-2020-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo (el “Reglamento”) del Programa REACTIVA PERÚ para Asegurar la Continuidad en la Cadena de Pagos ante el Impacto del COVID-19 (el “Programa”), aprobado por Decreto Legislativo No. 1455, modificado por Decreto Legislativo No. 1457 (el “Decreto”), y mediante el cual se creó un programa de garantías estatales para créditos a ser otorgados por entidades financieras, por hasta S/ 30,000 millones.

Como informamos anteriormente, se encontraba pendiente la emisión del Reglamento a fin de regular varias materias relevantes. En función a lo descrito por el Reglamento y complementando lo dispuesto en el Decreto, las principales características del Programa son las siguientes:

1. Se trata de un programa de garantías para créditos,  y no de una línea de crédito o  de un fondo de financiamiento directo. Los préstamos los hacen las instituciones financieras, que reciben fondos de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). La garantía total del programa es de por hasta S/ 30,000 millones de soles.

Los préstamos comprendidos bajo este régimen se realizarán desde la fecha de emisión del Reglamento (13 de abril del 2020) hasta el 30 de junio de 2020.

2. La garantía por cada crédito es hasta por el monto equivalente a (i) la contribución a EsSalud del 2019 o (ii) un mes de ventas promedio mensual de 2019, de acuerdo a lo que haya sido reportado a SUNAT. Si se trata de microempresas, se usará sólo el criterio de ventas. Se define microempresa como aquellas con ventas anuales hasta 150 UIT (S/ 645 mil) .

En ningún caso el monto a ser prestado a una empresa deudora superará los S/ 10 millones de soles , además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.

3. La garantía cubre el saldo absoluto de los créditos que desembolsan las entidades financieras que participen, entre 80% y hasta en un 98%, dependiendo del monto desembolsado por deudor, según el siguiente detalles:

4. Respecto de la tasa de interés, el Reglamento no ha puesto un tope, limitándose a señalar que la tasa aplicable refleja el costo del fondeo (que debería ser el de la operación con el BCRP) y el margen de la entidad financiera, aunque sí se indica que la tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según lo establezca el BCRP.

Asimismo, en la medida en que hay un tramo del crédito que no estaría garantizado, esa porción podría tener un impacto en el margen y, por ende, en la tasa de interés definitiva que se asigne a dichos préstamos.

5. El Reglamento amplia las restricciones de uso de fondos incluidas en el Decreto, principalmente relacionadas con la obligación de que los préstamos bajo el Programa sea nuevos créditos (no refinanciamientos), por lo que las empresas beneficiarias de estos créditos no podrán prepagar obligaciones financieras distintas de los créditos otorgados bajo el Programa mientras éstos se mantengan vigentes.

Con las inclusiones, los fondos de los préstamos NO pueden ser utilizados, en suma, para:

a) pagar o prepagar obligaciones financieras adeudadas o pagar obligaciones vencidas con la institución financiera;

b) adquisición de activos fijos;

c) compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios;

d) realizar aportes de capital;

6. En cuanto a la elegibilidad, para el Programa, se aclaran ciertos criterios y se incluye una “Lista de Exclusión” de actividades o productos, con lo cual, para formar parte del Programa las personas o empresas deberá cumplir con lo siguiente:

a) No tener deudas tributarias administradas por SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, a febrero de 2020, por lo menos el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presenten calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

En caso no contar con clasificación a esa fecha, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También podrán aplicar aquellas que no cuenten con clasificación en la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

c) No estar vinculadas a la entidad financiera que otorga el préstamo.

d) No estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos).

e) No dedicarse a, o pretender desarrollar, las actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 del Reglamento. Entre ellos se incluyen actividades que supongan formas de trabajo forzoso o explotación, negocios de percepción social negativa (prostitución, fabricación o tráfico de armamento, producción de tabaco, narcóticos o bebidas alcohólicas (distintas de vino, cerveza y pisco), casinos, materiales radioactivos (excepto para equipos médicos o con fuente radioactiva mínima o protegida), sustancias sujetas a retirada escalonada mundial, producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes relevantes de productos químicos peligrosos, minería ilegal, madera u otros productos forestales (sin contar con autorizaciones y plan de manejo), aquellas que puedan vulnerar terrenos de pueblos indígenas o grupos vulnerables o que puedan afectar adversamente yacimientos arqueológicos o de importancia cultural, entre otros.

Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora cuya falsedad genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de cualquier garantía. La entidad financiera no puede otorgar dispensas al respecto.

7. Las empresas deudoras no deben distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia del crédito, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores.

Asimismo, las empresas deudoras autorizarán el acceso de COFIDE y la entidad financiera a su información tributaria.

8. El plazo máximo es de 36 meses para pagar, que incluye un periodo de gracia (de capital e intereses) de hasta 12 meses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo, el cual se paga en cuotas mensuales iguales una vez culminado el periodo de gracia. La empresa deudora puede solicitar la reducción de los plazos de pagos una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.

9. La garantía puede darse de dos maneras, (i) como una garantía a las carteras de crédito de una institución financiera, mediante un fideicomiso  de titulación (a ser administrado por COFIDE) que paga a las entidades el monto impago de su cartera al vencimiento del plazo del Programa; o (ii) a favor de la entidad financiera, mediante una garantía individual al título valor que representa la deuda (para préstamos por encima de S/ 10,000).

La garantía se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Para ello se requerirá un informe previo de la Contraloría General de la República a emitirse en no más de cuatro (4) días útiles siguientes de presentada la solicitud por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

10. El programa será administrado por COFIDE, que se encargará entre otras tareas, de verificar que los créditos del programa cumplan con los requisitos y condiciones para la garantía, así como de realizar las gestiones de cobranza de ser requerido.

11. La garantía se honra transcurridos 90 días consecutivos de atraso en los créditos. Los créditos que se honren a través de la garantía del Programa, se transfieren a un fideicomiso para obtener su cobranza. Es decir, en caso transcurran los 90 días sin que se haya pagado la deuda y la entidad financiera agota los mecanismos de cobranza, puede hacer uso de la garantía, se hace cobro del saldo impago y luego el fideicomiso administrado por COFIDE asume la acreencia y podrá ejercer la cobranza.

La garantía es eficaz desde que COFIDE emite el certificado correspondiente y se extingue si COFIDE detecta que existen préstamos que no cumplen con los criterios del Programa y se informa al BCR. La institución financiera puede reemplazar el crédito observado por otro que cumpla las condiciones.

12. La entidad financiera tiene la potestad de decidir qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del préstamo de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos, pudiendo incluso determinar la conveniencia de castigar algún préstamo (lo que debe ser informado a COFIDE declarando que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con dichas leyes aplicables y políticas o procesos internos

Ampliaremos lo anterior en caso se publiquen normas modificatorias o complementarias respecto del Programa. Mientras tanto, quedamos a su disposición para absolver cualquier duda sobre este Programa.