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Alerta Laboral – Enero 2020

Laboral
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Directiva para el uso de cámaras de vigilancia.- Hoy se publicó la “Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia”. La Directiva entrará en vigencia recién el 16 de marzo de 2020.

Las principales obligaciones en materia laboral contenidas en la Directiva son las siguientes:

i) Como regla general, el empleador no requiere el consentimiento de los trabajadores, salvo que la videovigilancia se realice en situaciones que no se enmarquen dentro de su poder de dirección (control, supervisión de las labores, protección de bienes, seguridad y salud en el trabajo, entre otros).

ii) El empleador debe cumplir con el deber de información (carteles, avisos informativos, etc.).

iii) Debe cumplirse con el principio de proporcionalidad (ej. las cámaras de videovigilancia no deben ubicarse en lugares destinados para el descanso, esparcimiento, vestuarios, servicios higiénicos, comedores, etc.).

iv) Existen plazos de almacenamiento mínimos y máximos de las imágenes y/o voces registradas mediante la videovigilancia.

v) Las imágenes y/o voces sin editar que den cuenta de la comisión de faltas graves laborales deben conservarse por 120 días, salvo que existan razones que justifiquen su conservación por más tiempo.

vi) Los trabajadores podrán solicitar el acceso a las grabaciones o una copia digital de sus inconductas o incumplimientos que se les haya imputado.

vii) El empleador debe preservar el derecho de terceros que puedan aparecer en los registros captadas (anonimización, difuminar, etc.).