Establecen requisitos mínimos para la elaboración de la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC)
Mediante el Decreto Supremo No. 002-2020-TR publicado el día de ayer, se modificó el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que respecta a la actualización y contenido mínimo del IPERC.
A partir de la fecha, la elaboración de este documento debe considerar lo siguiente:
El empleador deberá actualizar el IPERC periódicamente (sin exceder el plazo de un año), con la participación del personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor, de ser el caso.