Laboral
Nuevas medidas laborales en el marco de la Emergencia Sanitaria y de carácter permanente.-
1. Facilidades laborales para familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que pertenecen al grupo de riesgo
a) Requisitos: Las facilidades aplican cuando el trabajador: (i) es el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19, o que es parte del grupo de riesgo y que no se encuentra hospitalizado; y, (ii) se encuentra laborando de manera presencial o remota durante la Emergencia Sanitaria.
b) Facilidades: Se pueden otorgar una o más de las siguientes medidas: (i) licencia con goce de haber compensable, (ii) reducción de la jornada de trabajo, (iii) reorganización de horarios de trabajo, (iv) permisos temporales durante la jornada de trabajo; y, (v) cualquier otra que sea pertinente. Estas facilidades no implican la reducción de las remuneraciones.
c) Oportunidad: El empleador y el trabajador acuerdan la facilidad laboral que le sea aplicable. A falta de acuerdo, el trabajador decide dentro de las opciones propuestas por el empleador.
d) Modo de uso de las facilidades: Los trabajadores comunican al empleador en las 48 horas previas a su uso, lo siguiente: (i) la constancia o certificado médico con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar directo o, el documento que acredite el grupo de riesgo al que pertenece su familiar directo; (ii) las razones que justifican su pedido; (iii) una declaración jurada en la que comunica ser el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo y que no se encuentra hospitalizado.
2. Cambios en el grupo de riesgo
- Se modifica la edad para que las personas sean consideradas en el grupo de riesgo, a personas mayores de 65 años.
- Los empleadores deben priorizar su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso contrario, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud (pendientes de publicación).
3. Cambios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

4. Cambios en materia de Inspección de Trabajo
- Los inspectores del trabajo acreditados tienen la facultad para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso que el empleador disponga, exija o permita el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en un centro de trabajo que realiza actividades no exceptuados durante el Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. Esta medida cautelar estará vigente hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.
- Se agregan los principios de carácter permanente, objetividad y publicidad del sistema de Inspección del Trabajo.
- Antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación, se debe realizar obligatoriamente una conciliación administrativa. Esta disposición entrará en vigencia el 28 de enero de 2021.
- Se agrega como infracción en materia de relaciones laborales el incumplimiento de los acuerdos totales o parciales adoptados en el acta de conciliación administrativa.
5. Comunicaciones sindicales
- Se faculta a los trabajadores para emplear grabaciones de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, para actos propios de la actividad sindical.
- El acta que recoge la realización de actos sindicales que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo, puede ser reemplazada por una declaración jurada.
- Las comunicaciones entre la organización sindical y el empleador se pueden realizar mediante correo electrónico u otro medio de comunicación digital que acuerden.
- Las facilidades mencionadas estarán vigentes durante la Emergencia Sanitaria.
6. Obligaciones de pago
- Los empleadores deben abonar las remuneraciones y beneficios sociales mediante las entidades del sistema financiero.
- El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario.
- La vigencia de estas disposiciones se encuentra supeditada a la publicación de la norma reglamentaria.