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Alerta Libre Competencia – Junio 2019

Libre Competencia
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Publicación para comentarios del proyecto de ley que modifica los Decretos Legislativos N°1033 y N°1034

El 21 de junio se publicó la Resolución Ministerial N°225-2019-PCM  mediante la cual se pone de conocimiento el proyecto de ley (“Proyecto”) que modificaría los Decretos Legislativos N°1033 y N°1034 (“Decretos Legislativos”).

Los interesados en remitir comentarios sobre el Proyecto podrán hacerlo hasta el 21 de julio de 2019, mediante correo electrónico dirigido la siguiente dirección de correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe.

Las modificaciones propuestas en el Proyecto tienen por objeto fortalecer las funciones de la Secretaría Técnica de Defensa de la Libre Competencia (“Secretaría Técnica de Defensa de la Libre Competencia” o la “Secretaría”).

Para lo cual, se designa a la Sala Especializada en Competencia del Tribunal de INDECOPI (“Sala”) como única instancia para la resolución de procedimientos por violaciones a las normas de libre competencia (i.e. colusiones o abuso de posición de dominio) y autorizaciones de concentración en el sector eléctrico.

En consecuencia, se elimina a la Comisión de Libre Competencia como órgano resolutor de primera instancia para tales procedimientos.

En ese contexto, el Proyecto sugiere, entre otras, las siguientes modificaciones a los Decretos Legislativos:

  • Se designa a la Secretaría como órgano instructor, de investigación, promoción y defensa de la libre competencia.
  • La Secretaría Técnica de Defensa de la Libre Competencia evaluará y aprobará las propuestas presentadas en el marco de un compromiso de cese y, de corresponder, declarará el cumplimiento oportuno de dicho compromiso.
  • Se establece que para inmovilizar documentos, correspondencia o registros bastaría con una decisión motivada por escrito de la Secretaría.
  • Sin perjuicio de lo señalado en el literal (i), la Sala podrá tener su propia secretaría técnica, la cual no tendrá facultades de instrucción, sino que será únicamente un órgano de apoyo.
  • Se otorga a la Sala un plazo de 90 días hábiles para emitir una resolución final sobre la conducta investigada.
  • La Sala es la única instancia administrativa encargada de pronunciarse sobre las solicitudes de autorización previa de concentraciones, y de ser el caso, emitir las medidas facultadas por la Ley N° 26876.
  • Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del Proyecto se continuarán tramitando bajo las disposiciones procedimentales hasta que se haya agotado la vía administrativa.
  • De ser aprobado, el Proyecto entrará en vigencia dentro de los 4 meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Ítalo Carrano (icarrano@estudiorodrigo.com) y/o Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).