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Alerta Mercado de Capitales- Junio 2022

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La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica los artículos 5 y 10 de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, referida a la obligación de emisores de valores y programas presentar hoja de vida de directores que designen

Mediante Resolución SMV N° 010-2022-SMV/01 (la “Resolución”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio del presente, la SMV modificó los artículos 5 y 10 de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, para establecer lo siguiente:

  • Los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“Emisores”) tienen la obligación de presentar la hoja de vida de los directores que designen dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a dicha designación, y ya no con el hecho de importancia en el que se informaba acerca de la misma.
  • Se precisa que es opcional la inclusión en la hoja de vida de información distinta a la actividad u ocupación principal de la persona designada y a su participación en otros directorios.
  • En caso de cambios en el contenido de la hoja de vida, los emisores deben actualizar dicha información dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en el que conocieron el cambio.
  • Las hojas de vida y sus actualizaciones deben ser remitidas cumpliendo con las “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión -– SIRYS”, aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores.
  • La entrada en vigencia de la mencionada obligación de los Emisores de presentar la hoja de vida de sus directores es prorrogada para el 2 de enero de 2023.
  • Los emisores deben presentar hasta el 16 de enero de 2023, la hoja de vida de los directores que hubieren designado antes de la entrada en vigencia del referido artículo 5 de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01.