Mediante el Decreto Legislativo N° 1531 (el “Decreto”), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo último, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley General en el marco de la delegación de facultades en materia financiera otorgada por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 31380.
El Decreto entró en vigencia el 20 de marzo de 2022, salvo por las modificaciones relativas al patrimonio efectivo (ver numeral 5 abajo), las cuales entrarán en vigencia el 1 de enero del 2023 conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto.
Entre los cambios principales se encuentran los siguientes:
Se dispone la creación de un nuevo tipo de empresa de operaciones múltiples denominada “Empresa de Créditos”, cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento en las diversas modalidades, con recursos de su propio capital y de otras fuentes que no incluyan depósitos del público. El capital mínimo requerido para las Empresas de Crédito asciende a S/ 678,000.00[1].
Las Empresas de Crédito reemplazan a la denominada “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME”, por lo que toda referencia a esta última en la Ley General, debe entenderse aplicable a la primera.
Se introduce un nuevo régimen para las tarifas, comisiones, gastos y conceptos similares que cobran las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros, estableciéndose sus requisitos, incluyendo la aprobación de la SBS.
El certificado de autorización de funcionamiento expedido por la SBS ya no deberá estar exhibido permanentemente en la oficina principal de la empresa supervisada; bastará con que el mismo se encuentre accesible al público de manera permanente.
Se incorpora la facultad de la SBS para cancelar el certificado de autorización de funcionamiento a solicitud de la propia empresa supervisada, y de revocarlo si dicha empresa supervisada no inicia operaciones en el plazo máximo que establezca la SBS, el cual no puede ser superior a un año, o si deja de desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada.
Se modifica el régimen del patrimonio efectivo, entre otros aspectos, en lo siguiente:
Además, se modifican los requerimientos de solvencia para las empresas supervisadas, y se establece la obligación de contar con colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado.
Se dispone que todas las empresas reguladas por la Ley General podrán realizar de manera digital todas las operaciones para las que se encuentran autorizadas.
De igual forma, todas las publicaciones a las que haga referencia la Ley General para actuaciones administrativas se podrán realizar por vía electrónica o digital.
[1] Cifra que se actualiza conforme al artículo 18° de la Ley General, en función al Índice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, tomando como base el índice correspondiente a octubre de 1996.
[2] Cifra actualizable según lo señalado en la nota 1.