Se autoriza excepcionalmente la convocatoria y celebración de juntas de accionistas para entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales para obligaciones de oferta pública.
Mediante Decreto de Urgencia N° 056-2020 (“DU”), publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de mayo del presente, de manera excepcional, se autoriza:
El DU establece que dicha forma de convocatoria y celebración de junta de accionistas puede realizarse aun cuando el estatuto de dichas entidades sólo reconozca la posibilidad de convocar y celebrar las mismas de manera presencial.
Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, el DU dispone asimismo que los directorios de las referidas entidades, podrán sesionar de manera no presencial o virtual.
Las referidas autorizaciones serán aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia.
El DU faculta en forma excepcional a la SMV para emitir normas complementarias para la realización de la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales. Entre los aspectos a regular por la SMV, de acuerdo con el DU, se encuentran: (i) el plazo de antelación de la convocatoria; (ii) los términos e información que debe contener; (iii) los medios en que debe difundirse; y (iv) la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas.
Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.