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Alerta Mercado de Capitales – Mayo 2020

Mercado de Capitales
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Se autoriza excepcionalmente la convocatoria y celebración de juntas de accionistas para entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales para obligaciones de oferta pública.

Mediante Decreto de Urgencia N° 056-2020 (“DU”), publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de mayo del presente, de manera excepcional, se autoriza:

  • A las entidades bajo competencia de la SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.

El DU establece que dicha forma de convocatoria y celebración de junta de accionistas puede realizarse aun cuando el estatuto de dichas entidades sólo reconozca la posibilidad de convocar y celebrar las mismas de manera presencial.

Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, el DU dispone asimismo que los directorios de las referidas entidades, podrán sesionar de manera no presencial o virtual.

  • Al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o, en su defecto, al representante de los obligacionistas de las emisiones de valores respectivas, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.

Las referidas autorizaciones serán aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia.

El DU faculta en forma excepcional a la SMV para emitir normas complementarias para la realización de la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales. Entre los aspectos a regular por la SMV, de acuerdo con el DU, se encuentran: (i) el plazo de antelación de la convocatoria; (ii) los términos e información que debe contener; (iii) los medios en que debe difundirse; y (iv) la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse  en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.