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Alerta Mercado de Capitales – Mayo 2020

Mercado de Capitales
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Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) publica proyecto de normas para la convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales, y anuncia pronta publicación de proyecto de normas para sesiones no presenciales de asambleas de participes, comités de inversiones, asambleas de asociados, comités de vigilancia, comités de clasificación, entre otros órganos de las entidades bajo su ámbito de supervisión.

A efectos de regular lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, que autorizó la realización de juntas de accionistas no presenciales para las entidades que estén bajo la competencia de la SMV y de asambleas de obligacionistas no presenciales en el caso de valores de oferta pública (con prescindencia de si el estatuto o el acto o contrato de emisión contemplan dicha posibilidad), la SMV publicó el 20 de mayo de 2020 el proyecto de normas (el “Proyecto”) que regulan: (i) qué personas jurídicas se encuentran bajo el ámbito de aplicación de las mismas; (ii) el plazo mínimo de antelación de la convocatoria; (iii) los términos e información que debe contener el aviso de convocatoria; (iii) los medios de difusión de la convocatoria; (iv) los aspectos a tomarse en cuenta con relación  a los procedimientos que se establezcan para la celebración de las juntas o asambleas no presenciales; (v) los alcances de la responsabilidad del directorio, la gerencia general o el representante de los obligacionistas, según corresponda, respecto a la convocatoria y celebración de las juntas o asambleas no presenciales, así como de quienes hagan las veces de Presidente y Secretario; (v) los alcances del régimen de supervisión de la SMV; y, (vi) otros aspectos para que las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas se lleven a cabo de manera virtual o no presencial.

Entre los aspectos resaltantes del Proyecto, se encuentran los siguientes:

  • Las normas aplicarían a todos los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (“Emisores”), así como a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento (“Entidades”).
  • Las juntas y asambleas no presenciales podrán tratar todos los temas contemplados en las normas aplicables, el estatuto social o el respectivo contrato o acto de emisión, según sea el caso.
  • El aviso de convocatoria deberá́ publicarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha prevista para la celebración de la junta o asamblea. Para sociedades anónimas abiertas, la antelación para la celebración de la junta deberá ser no menor a diez (10) días calendario. El intervalo entre las fechas de la primera y segunda convocatorias (y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, de la tercera convocatoria) deberá ser de no menos de dos (2) ni más de cinco (5) días calendario.
  • Se deberá preparar un “Documento Informativo” describiendo el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas o asamblea no presencial, el mismo que deberá cumplir con los parámetros establecidos en las normas, y ser puesto a disposición de los titulares de valores respectivos desde el momento de la convocatoria.
  • El aviso de convocatoria deberá tener el contenido mínimo y cumplir con las formalidades previstos en las normas.
  • Dichos avisos deberán ser difundidos a través de los medios que establecen las normas, según se trate de Emisores o Entidades, siendo que se propone sustituir la publicación del aviso a través de diarios, prevista en la Ley General de Sociedades, por su difusión a través del portal de la SMV.
  • Los poderes de representación de los accionistas u obligacionistas deberán ser acreditados para su registro también por medios virtuales.
  • El directorio, la gerencia general o el representante de los obligacionistas, según corresponda, determina los medios tecnológicos o telemáticos a utilizar para la celebración de la junta o asamblea no presencial, los cuales deben permitir cuando menos la transmisión simultánea de sonido, así como la identificación y participación del accionista u obligacionista, , deben ofrecer las condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas, obligacionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación.
  • El Presidente y el Secretario de la junta o asamblea, serán responsables de velar por que se apliquen los procedimientos y medios acordados para su desarrollo. El secretario será responsable de que el acta refleje los temas tratados y los acuerdos adoptados.
  • El plazo durante el cual debe conservarse la documentación e información relativa a la junta o asamblea no presencial es de 5 años en el caso de Emisores y 10 años en caso de Entidades.
  • La competencia de la SMV en la supervisión del cumplimiento de la norma se limita a verificar la oportuna anticipación de la publicación del aviso.
  • Las disposiciones contenidas en el Proyecto, una vez aprobadas, se aplicarán a las asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por las sociedades titulizadoras, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la materia.

De otro lado, la SMV ha anunciado en su portal Web que el lunes 25 de mayo de 2020 publicará un proyecto de norma regulando las sesiones no presenciales de asambleas de partícipes, comités de inversiones, asambleas de asociados, comités de vigilancia, comités de clasificación, entre otros órganos de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área bancaria y financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.