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Alerta Mercado de Capitales y Financiero – Febrero 2023

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La Intendencia General de Supervisión de Conductas (“IGSC”) de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) exhorta a emisores para que su política de dividendos tenga cierto contenido mínimo y realicen actos adicionales.

Mediante Circular Nº 090-2023-SMV/11.1 de fecha 13 de febrero de 2023, la IGSC, en consideración a que la junta general de accionistas de las sociedades emisoras debe reunirse dentro de los tres primeros meses del año de acuerdo con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, exhorta a dichas sociedades a que la política de dividendos con que deben contar de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 020-2023-EF, tenga la información mínima establecida en el Anexo N° 9 “Política de Dividendos” del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

La IGSC, en la misma circular, también exhorta a dichas sociedades a lo siguiente respecto a su política de dividendos:

  • Que sea aprobada por la junta general de accionistas;
  • Que su aprobación o modificación sea comunicada como hecho de importancia;
  • Que su establecimiento o modificación sean comunicados por lo menos 30 días antes de su aplicación; y,
  • Que en el supuesto en que la convocatoria señale como punto de agenda, la aprobación o modificación de la política de dividendos, esto se informe a través de cierta ruta del Sistema MVNet, de modo que se pueda visualizar de manera correcta en el Portal del Mercado de Valores de la SMV.

La IGSC, finalmente, recuerda que el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, califica como infracción grave “No contar con una política de dividendos aprobada de conformidad con la normativa o no cumplir con informar el establecimiento de su política de dividendos o su modificación, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, cuando ello sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en la normativa”.