Mediante Circular Nº 090-2023-SMV/11.1 de fecha 13 de febrero de 2023, la IGSC, en consideración a que la junta general de accionistas de las sociedades emisoras debe reunirse dentro de los tres primeros meses del año de acuerdo con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, exhorta a dichas sociedades a que la política de dividendos con que deben contar de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 020-2023-EF, tenga la información mínima establecida en el Anexo N° 9 “Política de Dividendos” del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.
La IGSC, en la misma circular, también exhorta a dichas sociedades a lo siguiente respecto a su política de dividendos:
La IGSC, finalmente, recuerda que el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, califica como infracción grave “No contar con una política de dividendos aprobada de conformidad con la normativa o no cumplir con informar el establecimiento de su política de dividendos o su modificación, por lo menos treinta (30) días antes de su aplicación, cuando ello sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en la normativa”.