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Alerta Mercado de Capitales y Financiero – Noviembre 2022

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Modificación de la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015 (“Norma”)

Mediante Resolución SBS N° 03348-2022 (la “Resolución”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre del presente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el inciso e) del artículo 3 de la Norma, con el fin de incluir la facultad del Superintendente de la SBS de solicitar el levantamiento del secreto bancario, además de en ejercicio de sus funciones propias, para los fines específicos de la inteligencia financiera.

Asimismo, la referida resolución incorporó a la Norma el artículo 8, que establece la forma y los canales de envío de la información solicitada por el Superintendente para los fines de inteligencia financiera, señalando que tanto la solicitud del Superintendente como la información a ser remitida por las empresas supervisadas para cumplir con lo solicitado, debe canalizarse a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú.

Adicionalmente, se han aprobado los anexos que contienen el formato de documento a ser usado por las empresas supervisadas para proporcionar la información protegida por el secreto bancario que sea solicitada para fines de inteligencia financiera, y su respectivo cuadro resumen, así como las instrucciones para completar dicho formato.

Finalmente, la Resolución SBS N° 4353-2017, norma que regulaba la forma y condiciones para proporcionar a la SBS la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, ha sido derogada.