CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Migratoria – Julio 2021

Migratorio
image_pdfimage_print

TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

El domingo 4 de julio del 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2021-IN, mediante el cual se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

El DS entra en vigencia a los 5 días hábiles de su publicación, hoy viernes 9 de julio del 2021.

Nuevos requisitos

Se han consignado nuevos requisitos para los distintos procedimientos migratorios, entre los que destacan los siguientes:

1. Presentación de documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales de su país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de 5 años anteriores a su llegada a territorio nacional.

  • Aplicable para los procedimientos de: Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Residente, Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Residente (antes visa de trabajo), Cambio de Calidad Migratoria Designado Residente (antes visa de designado), Solicitud de Calidad Migratoria Designado Residente.

2. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

  • Aplicable para los procedimientos de: Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Temporal, Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Temporal, Cambio de Calidad Migratoria Designado Temporal, Solicitud de Calidad Migratoria Designado Temporal, Prórroga de la Calidad Migratoria Trabajador Residente, Prórroga de Permanencia Trabajador Temporal, Prórroga de la Calidad Migratoria Designado Residente, Prórroga de permanencia de Designado Temporal.

3. Reporte de Rentas y Retenciones y consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores de la SUNAT, de los últimos 3 meses.

  • Aplica para el procedimiento de Prórroga de la Calidad Migratoria Trabajador Residente.

4. Presentar declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueron presentados en la solicitud de la calidad migratoria.

  • Aplicable para los procedimientos de: Prórroga de Permanencia Trabajador Temporal, Prórroga de la Calidad Migratoria Designado Residente, Prórroga de permanencia de Designado Temporal.

Nuevos procedimientos migratorios
Se han consignado nuevos procedimientos migratorios, entre los que destacan los siguientes:

  • Expedición de Carné Temporal Migratorio – CTM: Es un documento de identificación a favor de la persona extranjera con calidad migratoria temporal (turistas y visas de negocios), para que obtenga el permiso extraordinario de trabajo y el permiso especial para suscribir documentos.
  • Permiso de trabajo extraordinario:
    Autoriza a la persona extranjera a la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente. El permiso puede ser solicitado por extranjeros que cuenten con un Carné Temporal Migratorio (CTM) y se otorga hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario. También aplica a las calidades migratorias de formación y religioso, y se les otorga el permiso por el plazo de residencia aprobado.

Plazos de atención

En el nuevo TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones se han modificado los plazos de atención o evaluación de los procedimientos migratorios:

  • Para los procedimientos migratorios de Cambio de Calidad Migratoria y Solicitud de Calidad Migratoria, el plazo de evaluación se ha unificado a 30 días hábiles.
  • Para los procedimientos de Prórroga de la Calidad Migratoria y Prórroga de Permanencia, el plazo de evaluación se ha unificado a 5 días hábiles.
  • Autorización de estadía fuera del país por treinta (30) días para quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria (ante permiso especial de viaje): plazo de atención 7 días hábiles.
  • Permiso para suscribir documentos (antes permiso especial para firmar contratos): plazo de atención 5 días hábiles.

Con la entrada en vigencia del nuevo TUPA se aplicará el silencio administrativo positivo en los seguimientos procedimientos migratorios:

  • Autorización de estadía fuera del país por treinta (30) días para quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria: 7 días hábiles.
  • Permiso para suscribir documentos: 5 días hábiles.
  • Permiso de trabajo extraordinario: 5 días hábiles.
  • Renuncia a la nacionalidad peruana: 30 días hábiles.

*Silencio administrativo positivo: si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.