CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Petróleo y Gas – Julio 2021

NOTICIAS DESTACADAS

Modifican la Resolución N° 659-2008-OS/CD que aprobó la versión actual de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”

Mediante Resolución N° 178-2021-OS/CD (“Resolución”), publicada el 15 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD (“Procedimiento”). Ello, a fin de alinear sus disposiciones y criterios a las recientes modificaciones efectuadas al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (“Reglamento de Distribución”), y a los términos aplicables a las concesiones de distribución otorgadas en los últimos años.

A continuación, detallamos las modificaciones de mayor relevancia:

  • En relación al Plan Quinquenal de Inversiones, se precisó que este deberá incorporar todas las solicitudes viables presentadas por las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones de Pobladores y demás interesados, durante el periodo regulatorio vigente, que no hayan sido ejecutadas. Las solicitudes excluidas deberán ser sustentadas.

Asimismo, se precisó que: (i) el Plan Quinquenal de Inversiones se deberá actualizar cuando, en un año del periodo tarifario, se proyecten inversiones mayores en 20% a las inversiones previstas acumuladas en redes, para la atención de Consumidores Residenciales. A; y (ii) a partir de la segunda revisión tarifaria, el Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar para el primer año de ejecución las inversiones propuestas para el quinto año del plan anterior que no hayan sido ejecutadas. Las inversiones que no vayan a ser ejecutadas deberán ser sustentadas.

  • Respecto al Derecho de Conexión, se precisó que, en el caso de clientes con consumos menores a 300 m3/mes, este debe considerar los ahorros generados por utilizar una misma Tubería de Conexión para dos o más Acometidas.
  • El Concesionario deberá evaluar en su Diagnóstico de Mercado los siguientes criterios: i) Estrato socio económico, ii) Presupuesto Familiar, iii) costo de la acometida y de la Instalación Interna, iv) Valoración del Gas Natural, v) aceptación de los esquemas de Financiamiento y vi) otros que resulten pertinentes.
  • En relación al Factor de Uso de Red, se precisó que las redes nuevas deberán alcanzar, como mínimo, un Factor de Penetración al 30% al finalizar el segundo año de servicio.
  • El concepto “Costos de Comercialización” podrá incluir los costos de pérdidas comerciales siempre que estén debidamente identificados y se acredite la afectación en los ingresos del Concesionario.
  • Para la determinación de la estructura tarifaria, se deberá determinar las anualidades del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema de Distribución que serán incorporadas en el periodo de regulación; las cuales serán adaptadas a la demanda y recuperadas en un periodo máximo de 30 años.
  • En relación al diseño tarifario, se dispuso que, si bien las tarifas de todas las categorías deben ser competitivas, se deberá priorizar el ahorro en las categorías especiales de instituciones públicas y GNV. Asimismo, se precisó que la tarifa para el Consumidor residencial no podrá ser inferior al ahorro obtenido en procesos regulatorios anteriores.
  • Se precisó que, si se solicitara una Acometida que no cuente con tope máximo regulado, el concesionario deberá atender la solicitud aplicando el costo más económico que más se aproxime a las configuraciones típicas reguladas e informar a OSINERGMIN sobre los nuevos tipos de Acometida que se requiere regular para evitar afectar o paralizar la conexión de los Consumidores residenciales.
  • Respecto al Mecanismo de promoción, se dispuso que las zonas propuestas por el Concesionario para acceder al beneficio deberán determinarse considerando la base del Plano Estratificado desarrollado por el INEI o conforme a las disposiciones que emita el MINEM, y que además, los Gastos de Promoción se asignarán a los consumidores no residenciales.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).