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Alerta Minera – Diciembre 2019

Minero
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Hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM (la “RM”) por la cual se precisa que los siguientes procedimientos administrativos mineros se encuentran sujetos al proceso de Consulta Previa a Pueblos Originarios antes de su aprobación:

  • Autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración, en concesiones mineras metálicas, no metálicas.
  • Autorización para inicio/reinicio de actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas, y modificatorias (que incluyan nuevas áreas).
  • Autorización de construcción para el otorgamiento o modificación (que incluya nuevas áreas) de la concesión de beneficio; y,
  • Otorgamiento o modificación (que incluya nuevas áreas) de la concesión de transporte minero.

Asimismo, la RM dispone que dicho proceso de Consulta Previa puede ser iniciado por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental requerido para dichos procedimientos mineros y culminado antes de su aprobación.

Finalmente, se precisa que se realizará un solo proceso de consulta previa, en el caso en caso el otorgamiento de la concesión de beneficio, la autorización de actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos) y la concesión de transporte minero, formen parte de un solo proyecto minero.