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Alerta Minera – Diciembre 2019

Minero
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Hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 021-2019 (el “DU”) que prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la Ley N° 27623 y de la Ley N° 27624, que disponen la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de actividades de exploración en minería e hidrocarburos, respectivamente.

Asimismo, en su Disposición Complementaria Modificatoria, el DU modifica el segundo párrafo del artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), señalando que los titulares mineros que deseen suscribir contratos de estabilidad tributaria (CET) al amparo de los artículos 82° (CET a 12 años) y 83°-A (CET a 15 años) del TUO, pueden solicitar llevar contabilidad en dólares como parte de los beneficios del CET, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • La compañía deberá mantener la contabilidad en dólares por periodos de cinco (5) ejercicios consecutivos como mínimo cada vez.
  • Durante el periodo mencionado en el numeral (i), la compañía queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.
  • El tipo de cambio a ser utilizado por la compañía para el pago de impuestos será el más favorable para el Estado.

El DU entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en la Disposición Complementaria Modificatoria, cuya vigencia inicia el 6 de diciembre de 2019.