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Alerta Minera – Marzo 2020

Minero
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Actividades del subsector minero exceptuadas de las disposiciones de limitación a la libertad de tránsito durante el estado de emergencia a consecuencia del COVID-19

Mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas manifestó su conformidad a la propuesta del Ministerio de Energía y Minas respecto a las actividades del subsector minero exceptuadas de las disposiciones de limitación a la libertad de tránsito, contenidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las cuales se detallan a continuación:

  1. Las “unidades mineras”, podrán trasladar hacia la unidad minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.
  2. El titular minero, debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2017-EM.
  3. Cada titular minero debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
  4. Los titulares mineros deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
  5. Los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.