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Alerta Minero – Enero 2024

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Aprueban el Decreto Supremo N.º 002-2024-EM que modifica los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N.º 020-2020-EM

El 24 de enero de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.º 002-2024-EM (el “Decreto”), mediante el cual se modificaron los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.º 020-2020-EM.

Los aspectos más importantes del Decreto son los siguientes:

1.Se crea un nuevo procedimiento para la obtención de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y/o sus modificaciones, que implica la realización de una inspección por parte del titular minero, siempre que no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos (el “Nuevo Procedimiento”):

  • Cuando se trate de la primera autorización de funcionamiento de la planta de beneficio y demás componentes de una nueva concesión de beneficio.
  • Para nuevos depósitos de relaves y nuevos PAD de lixiviación, solo en caso de etapa única o de la primera etapa del proyecto aprobado.
  • Cuando en algún componente, durante la etapa de revisión de la comunicación de culminación de obras se advierta variaciones entre lo aprobado en la autorización de construcción y lo ejecutado.
  • En caso se advierta el funcionamiento inadecuado del sistema de instrumentación geotécnica.
  • Si la autoridad lo dispone, en función de la evaluación o análisis de riesgo.

2.El Nuevo Procedimiento contempla las siguientes etapas:

  • El titular de la actividad minera presentará a la Dirección General de Minería (la “DGM”) o Gobierno Regional competente (el “GORE”), una comunicación de culminación de obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada.
  • De no mediar observación a los documentos presentados, en un plazo de 10 días hábiles de recibida dicha comunicación, la DGM o el GORE aprobará los Términos de Referencia (los “TDR”) y los notificará al titular de la actividad minera.
  • Una vez recibidos los TDR, el titular de la actividad minera realizará la inspección de verificación de la culminación de las obras e instalación de los componentes materia comunicación y la ejecución de pruebas preoperativas/comisionamiento.
  • Realizada la inspección de verificación, el titular de la actividad minera presentará vía Extranet a la DGM o al GORE una declaración jurada de verificación (la “Declaración Jurada”) debidamente suscrita que señale lo siguiente:
    1. Que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, se encuentran conforme a la autorización de construcción aprobada.
    2. Que la ejecución de pruebas preoperativas/ comisionamiento del proyecto, se encuentra conforme a la autorización de construcción aprobada.

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada será de 10 días hábiles contados desde la notificación de los TDR al titular de la actividad minera.

  • En un plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración Jurada, la DGM aprobará la verificación de culminación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto y autorizará su funcionamiento.
  • La Declaración Jurada constituye el documento por el cual puede solicitarse la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, de ser requerido por el titular de la actividad minera.
  • En caso la DGM determine que existen cambios sustanciales entre lo aprobado en la autorización de construcción y la información contenida en la Declaración Jurada declarará improcedente la solicitud de autorización de funcionamiento.La DGM aprobará en un plazo máximo de 10 días calendarios desde la publicación del Decreto, el formato de la Declaración Jurada y de los TDR a ser utilizados en el Nuevo Procedimiento.

5.El Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la resolución directoral que aprueba el formato de la Declaración Jurada y los TDR.

6.Los procedimientos administrativos en trámite se adecuan a lo dispuesto por el Decreto, siempre que no se haya designado y ordenado la diligencia de inspección de verificación de culminación de las obras de construcción e instalación de componentes de la concesión de beneficio, a la fecha de publicación del Decreto.

7.En caso el titular de la actividad minera se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1., deberá seguir el procedimiento de autorización de funcionamiento regular, que implica la realización de la inspección de campo por parte de los funcionarios de la DGM. Para ello, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de los TDR al titular de la actividad minera. Posteriormente y de no mediar observaciones, la DGM aprobará la autorización de funcionamiento solicitada, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de culminación de la inspección de campo.


Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com) y/o Diego Pachas (dpachas@estudiorodrigo.com)