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Boletín Laboral – Enero 2024

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ACTUALIDAD LABORAL 

Se reglamentó la Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.- Este nuevo reglamento regula el procedimiento para solicitar la licencia con goce de haber que los empleadores deben otorgar a pedido de sus trabajadoras para que se realicen exámenes de detección de cáncer de mama y/o cuello uterino (Decreto Supremo Nº 001-2024-SA). 

El procedimiento es el siguiente: 

  • Presentar al empleador la solicitud de la licencia junto con la programación de su cita para los exámenes de detección de estos tipos de cáncer, con una anticipación de 3 días hábiles. 
  • La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, pues la trabajadora debe acreditar la atención, presentando la constancia respectiva dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cita.  
  • La presentación de documentos puede hacerse física o virtualmente. 
  • La licencia con goce de haber es pagada por el empleador, sin poder requerir el financiamiento a EsSalud. 

A fin de garantizar la continuidad de la atención, los empleadores brindarán las facilidades a las trabajadoras de acuerdo con sus disposiciones internas sobre permisos y/o licencias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. 

El médico ocupacional puede requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario, para hacer el seguimiento respectivo para la continuidad de la atención de las trabajadoras.  

Declaran barrera burocrática ilegal exigencias de EsSalud que generan la pérdida del derecho a reembolso de subsidios pagados por los empleadores.- INDECOPI ha declarado barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, según el cual los empleadores que incumplan con el pago de aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra no tienen derecho al reembolso de subsidios pagados a sus trabajadores por Incapacidad Temporal para el Trabajo o por Maternidad (Resolución Nº 0750-2023/SEL-INDECOPI). Esta decisión tiene efectos generales.  

INDECOPI sustentó su decisión en los siguientes argumentos: 

  • Las normas aplicables dicen que el derecho al subsidio está condicionado a que el empleador haya declarado y pagado los aportes, sin especificar que el pago debe ser oportuno e íntegro para acceder a las prestaciones. 
  • El pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago, por lo que el numeral 27.1 del Decreto Supremo Nº 013-2019-TR no debe dar el mismo tratamiento a dos supuestos distintos. 
  • Esta norma impide que los afiliados en situación de maternidad e incapacidad temporal accedan a subsidios, incluso cuando los empleadores han pagado sus aportes.  

INSPECCIONES 

Empresas no pueden requerir a sus postulantes información sobre su estado de salud ni realizarles exámenes médicos antes de suscribir el contrato.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) confirmó una multa contra un empleador por actos de discriminación contra un postulante, al cual decidieron no contratar tras haber constatado que era portador de VIH, sin haberlo declarado en su ficha de ingreso (Resolución N° 1216-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala). El TFL se basó en los siguientes argumentos: 

  • Solicitar a un postulante que informe sobre las enfermedades que padece atenta contra su intimidad. Además, si con motivo de ello, se obliga a que el postulante declare que es portador de VIH, ello lo podría exponer a ser discriminado en el acceso al empleo. 
  • Requerir exámenes de VIH a los postulantes para corroborar la declaración de enfermedades en las fichas de empleo, está prohibido por la Ley N° 26626 y la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR. 
  • Los exámenes médicos ocupacionales se realizan antes del inicio de labores, pero luego de haber suscrito el contrato de trabajo; es decir, que debe existir un vínculo laboral para la realización de los exámenes médicos pre-ocupacionales, pese a que estos se hagan antes del inicio efectivo de labores. En este caso, no existía vínculo laboral con el postulante, por lo que los exámenes médicos –incluyendo la prueba de VIH– estaban prohibidos. 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

Nuevas medidas de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.- Se aprobó Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 (Resolución Ministerial Nº 022-2024/MINSA). Para más información, ver el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-enero-2024/ 

RECORDATORIO DEL MES  

Actualización de Plan COVID-19.- A propósito de la publicación de la Directiva Administrativa indicada en la sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir del 16 de enero de 2024, los empleadores deben actualizar sus Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19. 

SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre el cumplimiento de la cuota de discapacidad.- En las referidas cartas, la SUNAFIL solicita principalmente información relacionada a la planilla electrónica del periodo 2023 (Reportes R05, TR3, TR5), certificados de discapacidad de los trabajadores que laboraron durante el 2023 y relación de trabajadores indicando, entre otros aspectos, si tienen una discapacidad o no.  

Reducción de contribuciones a EsSalud de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.- Desde enero del 2024 hasta diciembre del 2028, el aporte mensual a EsSalud de trabajadores comprendidos en la Ley del régimen agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (Ley Nº 31110), a cargo de las empresas agrarias, será del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes (Ley Nº 31969). 

Beneficios por contratación de trabajadores jóvenes.- Los empleadores que a partir del 1 de enero del 2024 contraten a trabajadores jóvenes de entre 18 y 29 años pueden beneficiarse con incentivos, conforme a lo previsto en la Ley Nº 31828.