Se reglamentó la Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.- Este nuevo reglamento regula el procedimiento para solicitar la licencia con goce de haber que los empleadores deben otorgar a pedido de sus trabajadoras para que se realicen exámenes de detección de cáncer de mama y/o cuello uterino (Decreto Supremo Nº 001-2024-SA).
El procedimiento es el siguiente:
A fin de garantizar la continuidad de la atención, los empleadores brindarán las facilidades a las trabajadoras de acuerdo con sus disposiciones internas sobre permisos y/o licencias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.
El médico ocupacional puede requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario, para hacer el seguimiento respectivo para la continuidad de la atención de las trabajadoras.
Declaran barrera burocrática ilegal exigencias de EsSalud que generan la pérdida del derecho a reembolso de subsidios pagados por los empleadores.- INDECOPI ha declarado barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, según el cual los empleadores que incumplan con el pago de aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra no tienen derecho al reembolso de subsidios pagados a sus trabajadores por Incapacidad Temporal para el Trabajo o por Maternidad (Resolución Nº 0750-2023/SEL-INDECOPI). Esta decisión tiene efectos generales.
INDECOPI sustentó su decisión en los siguientes argumentos:
Empresas no pueden requerir a sus postulantes información sobre su estado de salud ni realizarles exámenes médicos antes de suscribir el contrato.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) confirmó una multa contra un empleador por actos de discriminación contra un postulante, al cual decidieron no contratar tras haber constatado que era portador de VIH, sin haberlo declarado en su ficha de ingreso (Resolución N° 1216-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala). El TFL se basó en los siguientes argumentos:
Nuevas medidas de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.- Se aprobó Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 (Resolución Ministerial Nº 022-2024/MINSA). Para más información, ver el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-enero-2024/
Actualización de Plan COVID-19.- A propósito de la publicación de la Directiva Administrativa indicada en la sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir del 16 de enero de 2024, los empleadores deben actualizar sus Planes para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.
SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre el cumplimiento de la cuota de discapacidad.- En las referidas cartas, la SUNAFIL solicita principalmente información relacionada a la planilla electrónica del periodo 2023 (Reportes R05, TR3, TR5), certificados de discapacidad de los trabajadores que laboraron durante el 2023 y relación de trabajadores indicando, entre otros aspectos, si tienen una discapacidad o no.
Reducción de contribuciones a EsSalud de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.- Desde enero del 2024 hasta diciembre del 2028, el aporte mensual a EsSalud de trabajadores comprendidos en la Ley del régimen agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (Ley Nº 31110), a cargo de las empresas agrarias, será del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes (Ley Nº 31969).
Beneficios por contratación de trabajadores jóvenes.- Los empleadores que a partir del 1 de enero del 2024 contraten a trabajadores jóvenes de entre 18 y 29 años pueden beneficiarse con incentivos, conforme a lo previsto en la Ley Nº 31828.