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Boletín Tributario – Enero 2024

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NORMAS DE INTERÉS

Se prorroga la entrada en vigor del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 007-2024/SUNAT, publicada el 24 de enero de 2024, se posterga la entrada en vigencia del ROF hasta el 1 de marzo de 2024.  

Régimen especial para la recuperación de la inversión en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Centro de Lima).- Con la Ley N° 31980, publicada el 17 de enero de 2024, se crea el referido régimen, estableciendo las siguientes disposiciones:   

i) Podrán participar personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las definiciones del artículo 3° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

ii) Los contribuyentes podrán recuperar: a) el 30% del monto de la inversión en Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables; y/o, b) el 15% del monto de la inversión en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima.  

Dicho crédito tributario podrá usarse contra el Impuesto a la Renta desde el ejercicio en que se realice la inversión hasta que se agote o hasta los 5 años posteriores a la inversión. No dará derecho a devolución. 

iii) Los proyectos de inversión serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.  

iv) Asimismo, se prevé que los mecenas culturales que efectúen donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, podrán deducirlas como gasto, en un monto de hasta el 10 % de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10 % de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.

Se determina monto máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para aquellos que prestan el servicio de transporte terrestre.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 004-2024/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2024, se aprueba el porcentaje para determinar el monto máximo de devolución del ISC a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019: 

JURISPRUDENCIA 

Casación N° 17824-2023 Lima: Fiscalización de Precios de Transferencia.- Mediante esta sentencia, publicada el 10 de enero de 2024, se establece el siguiente Precedente Vinculante:   

i) Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.  

ii) En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable. 

Casación N° 079-2023 Lima: Deducción de los derechos antidumping.- Mediante esta sentencia, publicada el 10 de enero de 2024, se establece el siguiente Precedente Vinculante:   

La naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional. 

Casación N° 16618-2023 Lima: Obligatoriedad de las sentencias casatorias.- Mediante esta sentencia, publicada el 10 de enero de 2024, se establece el siguiente Precedente Vinculante:   

i) Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares. 

ii) Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso-administrativa. 

Casación N° 16018-2023 Lima: La Administración Tributaria no podrá modificar sus actos después de notificada la resolución de multa.- A través de esta sentencia, publicada el 13 de enero de 2024, se establece el siguiente Precedente Vinculante:   

Concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la administración tributaria no podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado.  

Casación N° 36229-2022 Lima: Validez de los medios de pago del exterior.- La Corte Suprema señala que la obligación de utilizar medios de pago para efectos tributarios, contenida en el artículo 8 de la Ley N° 28194, no se limita a documentos emitidos en la banca nacional, sino que admite la posibilidad de usar medios de pago bancarizados en el exterior, pero siempre que los gastos y costos se logren verificar fehacientemente.  

La parte demandante adquirió acciones de una sociedad peruana y acreditó costos y gastos con medios de pago consistentes en códigos SWIFT. Tanto SUNAT como el Tribunal Fiscal se limitaron a validar si el pago se había realizado a través de bancos peruanos, desconociendo cualquier documento de entidades financieras del exterior a efectos de verificar los pagos así realizados y, por ende, el costo o gasto asociado a los mismos.