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Alerta Minero – Febrero 2024

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Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA por Resolución del Consejo Directivo N.º 00002-2024-OEFA/CD

El 18 de febrero de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N.º 00002-2024-OEFA/CD (la “Resolución”), mediante la cual se modifica el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 00013-2020-OEFA/CD.

Como cuestión preliminar, vale la pena señalar que las evaluaciones ambientales reguladas en el Reglamento referido tienen como finalidad determinar la calidad ambiental de un área determinada, y las fuentes o causas de una posible alteración; es decir, identifica hechos objetivos y técnicos con relación a la alteración de la calidad ambiental, de ser el caso. A diferencia de las actividades de supervisión o de fiscalización llevadas a cabo por el OEFA, en las evaluaciones ambientales no se pretende identificar incumplimientos a las obligaciones fiscalizables de los administrados ni determinar la responsabilidad administrativa de estos. No obstante, lo información obtenida de la evaluación ambiental puede servir de fundamento para que, posteriormente, se inicie un procedimiento administrativo sancionador, siempre que existan argumentos para imputar la comisión de una infracción administrativa a un administrado.

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes:

1. Se dispone la realización de mecanismos de participación ciudadana (los “Mecanismos”) para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, (i.e., en la Evaluación Ambiental Temprana, en la Evaluación Ambiental de Seguimiento, en la Evaluación Ambiental Focal (“EAF”), y en la Evaluación Ambiental de Causalidad).

· Los Mecanismos serán realizados en la etapa de planificación de la evaluación ambiental y, de manera excepcional, ante la advertencia de situaciones de conflictividad social, se implementarán también en la etapa de ejecución de la evaluación ambiental. Asimismo, estos podrán realizarse respecto de evaluaciones ambientales en acciones técnicas que se encuentren fuera de las unidades fiscalizables.

· El OEFA, a través de la Coordinación de Gestión Socio Ambiental, realizará el mapeo de los posibles participantes de los Mecanismos en el marco de una evaluación ambiental. Se ha dispuesto en el literal d) del artículo 6 de la Resolución, que cualquier administrado que muestre interés en la actividad o el proyecto a ser evaluado podrá solicitar al OEFA su incorporación como participante durante la ejecución de los Mecanismos.

· Los Mecanismos regulados en la Resolución, que podrán ser implementados en el marco de una evaluación ambiental, son los siguientes:

(i) Reunión para la propuesta del Plan de Evaluación.

(ii) Taller para la presentación del Plan de Evaluación.

(iii) Acompañamiento en la ejecución de la evaluación ambiental.

(iv) Reunión para la presentación del Informe de evaluación ambiental.

· Es facultad del evaluador determinar la pertinencia del desarrollo o del número de Mecanismos a implementarse, según el tipo de evaluación ambiental; así como también para suspenderlos por razones justificadas, incluyendo la afectación a la integridad y seguridad de los participantes o de los evaluadores.

· Por otro lado, los participantes de los Mecanismos estarán facultados, entre otros, para proponer puntos de muestreo al evaluador para su consideración y para solicitar la toma de contramuestras hasta antes de la aprobación del Plan de Evaluación.

· Asimismo, todos los Mecanismos comprenden las siguientes etapas:

(i) Convocatoria: En un plazo no menor de diez días hábiles de la realización de los Mecanismos se convoca a los actores sociales que hayan sido determinados como actores sociales relevantes. La convocatoria debe efectuarse mediante invitaciones formales, medios de comunicación u otros que permitan asegurar el mayor número de participantes.

(ii) Realización: El evaluador designado informará a los participantes el alcance del mecanismo(s) de participación a ejecutarse, elaborará el Acta de Participación ciudadana, y al término de la ejecución de los Mecanismos, será suscrita juntamente con los participantes.

(iii) Análisis del desarrollo de los Mecanismos: Se consolidada, sistematiza y analiza la información obtenida del desarrollo de los Mecanismos, con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en la implementación de estos.

2. Asimismo, cabe mencionar que la Resolución estipula que los Mecanismos pueden ser aplicados para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollan en el marco de Mesas de Diálogo, intervenciones multisectoriales u otros espacios en los que participa el OEFA.

3. Finalmente, se han incluido otras precisiones adicionales, como la oportunidad en la que puede realizarse la EAF, disponiendo que esta podrá iniciarse de oficio, o a solicitud de otras autoridades que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados


Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Ursula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com) y/o Natalia Zúñiga (nzuniga@estudiorodrigo.com).