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Alerta Minero – Noviembre 2023

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Aprueban el Reglamento de la Ley N.º 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas   

El 25 de noviembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.º 031-2023-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas (el “Reglamento”). Los aspectos más importantes de la norma son los siguientes:  

  • Se aprueban mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves, dentro de los cuales encontramos los siguientes (los “Mecanismos de Protección”):   
  • El material transportado no debe entrar en contacto directo con el suelo, ni infiltrarse al subsuelo y/o alcance de los cursos de agua natural (superficiales y subterráneos). 
  • Debe contarse con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames. 
  • La disposición final de relaves debe considerar medidas como el control y manejo de filtraciones, el control y mantenimiento del balance de agua; el control de derrames en general y limpieza de estos y el control y manejo de agua de contacto y no contacto, etc. 
  • Las medidas implementadas deberán priorizar la estabilidad física, química e hidrológica del depósito de relaves. 
  • Las disposiciones del Reglamento son aplicables a (i) titulares mineros que realicen actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA o en un Estudio de Impacto Ambiental – EIA y/o modificaciones aprobadas antes de la vigencia de la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (“Ley del SEIA”); y, (ii) titulares mineros que realicen actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un instrumento de gestión ambiental (“IGA”), aprobado después de la Ley del SEIA, pero no contengan las Mecanismos de Protección. Para ello, el titular minero deberá realizar la verificación interna correspondiente del contenido de su IGA. 
  • Los titulares mineros según lo indicando previamente, deberán cumplir con lo siguiente: 
  1. Comunicar a la autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de 30 días calendarios, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma (i.e., 26 de noviembre de 2023), la descripción del actual sistema de transporte de relaves contemplada en el IGA y si este cumple con los mecanismos de protección regulado en el artículo 5 del Reglamento.  
  2. Los titulares mineros que no cuenten con los Mecanismos de Protección en sus IGA, deben presentar a la autoridad ambiental competente -en un plazo máximo de 90 días calendarios de la entrada en vigencia del Reglamento- el IGA de adecuación respectivo, según la significancia de los impactos y riesgos.  
  3. Una vez aprobado el IGA de adecuación y en los casos que corresponda, los titulares mineros deberán presentar la solicitud de autorización de modificación de concesión de beneficio a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. 
  4. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares mineros deben revisar semestralmente el plan de contingencia, en lo referido al sistema de transporte y disposición final de relaves; y, en caso corresponda, optimizar dicho plan. Este se incorporará al IGA, en su próxima modificación o actualización, según corresponda; o cuando sea dispuesto por la autoridad ambiental fiscalizadora a través de una medida administrativa, de ser el caso. 

Para mayor información, por favor contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com) y/o Diego Pachas (dpachas@estudiorodrigo.com)