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Alerta Petróleo y Gas – Abril 2021

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Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas

Mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH (“Resolución”), publicada el 24 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron los Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia (“Lineamientos”), en el marco de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°043-2007-EM (“Reglamento de Seguridad”). Ello, con la finalidad de optimizar la seguridad en el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como en la operación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático (“Actividades de Hidrocarburos”).

Los Lineamientos regulan el contenido mínimo de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia (“Instrumentos de Seguridad”), y los requisitos mínimos con los cuales deberán cumplir los profesionales que los preparan, a fin de garantizar que su elaboración esté a cargo de personal idóneo y especializado en los riesgos que representan las Actividades de Hidrocarburos.

En relación a la actualización de los Instrumentos de Seguridad, la Resolución dispone que los agentes que desarrollen Actividades de Hidrocarburos deberán:

– Actualizar sus Instrumentos de Seguridad cuando se presenten condiciones o circunstancias que varíen los riesgos inicialmente evaluados.
– Presentar al OSINERGMIN sus Instrumentos de Seguridad actualizados, cada 5 años, contados desde la obtención de la correspondiente opinión favorable.
– Presentar ante el OSINERGMIN sus Instrumentos de Seguridad actualizados de conformidad con los Lineamientos, cuando dichos instrumentos cuenten con una opinión favorable de antigüedad superior a 5 años. Ello, deberá ocurrir dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por
OSINERGMIN.

Para los demás casos, el OSINERGMIN establecerá la oportunidad en la cual tendrá lugar la primera actualización de los Instrumentos de Seguridad de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).