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Alerta Petróleo y Gas- Enero 2023

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Decreto Supremo que amplía el periodo de vigencia del valor económico del Vale de Descuento FISE, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2022-EM, y otras medidas

Mediante Decreto Supremo N° 017-2022-PCM (“Decreto”), publicado el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la ampliación de la vigencia del valor económico del Vale de Descuento FISE establecido en el Decreto Supremo N° 004-2022-EM, aprobado como medida excepcional y transitoria para contrarrestar los efectos de la alta volatilidad del precio internacional del petróleo que afecta el precio promedio del balón de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) de 10 kg. consumido por las familias vulnerables que se benefician del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP.

Adicionalmente, resulta necesario extender la vigencia de la incorporación del Gas Licuado de Petróleo destinado para consumo a granel (“GLP–G”) en el mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (“FEPC”), aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM, a fin de mitigar la volatilidad de los precios de dicho combustible en el mercado peruano, garantizando que sus efectos se trasladen a lo largo de toda la cadena de comercialización para beneficio del consumidor.

En vista que se prevé que la volatilidad antes mencionada persista hasta inicios del primer trimestre del 2023, el Decreto dispuso lo siguiente:

  • Ampliar, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco con 00/100 soles). Dicha disposición aplicará a los Vales de Descuento FISE emitidos hasta marzo de 2023.
  • Incluir al GLP–G en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al FEPC, considerando las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM. Dicha disposición se encontrará vigente hasta el 31 de marzo de 2023.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).