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Alerta Petróleo y Gas – Junio 2021

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Autorizan la publicación del proyecto de la norma “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”

Mediante Resolución N° 113-2021-OS/CD (“Resolución”), publicada el 4 de junio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la publicación del proyecto denominado “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM” (“Procedimiento”). Ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM (“Reglamento de Seguridad”); los cuales señalan que OSINERGMIN deberá determinar la forma y oportunidad de presentación de los Planes de Respuesta a Emergencias (“PRE”) y de los Estudios de Riesgos de Seguridad (“ERS”), para la emisión de una opinión favorable dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación.

A continuación, listamos algunas de las disposiciones incluidas en el proyecto del Procedimiento:

  • El Procedimiento es aplicable a las empresas que realizan Actividades de Hidrocarburos dentro del ámbito del Reglamento de Seguridad (“Empresas”) y establece las disposiciones para la emisión de opiniones favorables por parte de OSINERGMIN respecto de los: (i) PRE y ERS, (ii) ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente en el sector, y (iii) actualizaciones de los PRE y ERS. 
  • Los PRE y ERS deberán presentarse con una anticipación de 90 días hábiles al inicio de la etapa de comisionamiento o de la solicitud de Actas de Verificación de Pruebas, según corresponda.
  • El contenido mínimo de los PRE y ERS y los requisitos que deberán cumplir los profesionales que los elaboran se regirán por lo dispuesto en los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, aprobados por la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH; y en los anexos I y II del Procedimiento, según corresponda.
  • OSINERGMIN podrá requerir precisiones o documentación adicional, por única vez, y convocar al solicitante para exponer el contenido de los PRE y ERS.
  • El Procedimiento estárá sujeto al Silencio Administrativo Negativo y contra su aplicación o contra la resolución de opinión desfavorable cabe la interposición de recursos administrativos.
  • Para la aprobación de los ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios, la documentación presentada deberá sustentar los mecanismos propuestos; los cuales deberán estar basados en referencias objetivas y de reconocida competencia, e incluir una opinión de experto, entre otros requisitos. La aprobación de dichos ERS estará sujeta a un plazo no mayor de 60 días hábiles. Dicho plazo se aplicará también a la aprobación del PRE, si éste es presentado a OSINERGMIN junto con el ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios.
  • Las Empresas deberán solicitar la aprobación de sus PRE y ERS actualizados cada vez que se presenten condiciones o circunstancias que modifiquen el nivel de los riesgos evaluados inicialmente; cada 5 años, contados desde la obtención de la opinión favorable por parte de OSINERGMIN; o cada 30 meses, contados desde la obtención de la opinión favorable por parte de OSINERGMIN, si se trata de Empresas que desarrollan actividades de distribución de gas natural.
  • OSINERGMIN fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Procedimiento y podrá imponer medidas administrativas tendientes a la actualización de los PRE y ERS. Ello, sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

El plazo para enviar comentarios o sugerencias vence el 5 de julio de 2021.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).