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Alerta Petróleo y Gas – Mayo 2021

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Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol

Mediante Decreto Supremo N° 014-2021-EM (“Decreto Supremo”), publicado el 21 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron medidas tendientes a reducir el contenido de azufre en el Diésel, Gasolina y Gasohol, a fin de armonizar las especificaciones técnicas de dichos combustibles de uso automotor con las tendencias internacionales y reducir las emisiones de los vehículos, tomando en consideración la infraestructura de producción y logística para el suministro de combustibles de bajo azufre en el país.

Para dichos efectos, el Decreto Supremo dispuso lo siguiente:

– A partir del 1 de julio de 2022, únicamente se comercializarán en el país dos tipos de Gasolinas y dos tipos de Gasoholes para uso automotor: Regular y Premium. Ello, a fin de optimizar el uso de la infraestructura de almacenamiento de combustibles líquidos que actualmente está acondicionada para atender una demanda local de cuatro tipos de Gasolinas y cinco tipos de Gasoholes.

– A partir del 1 de julio de 2021, únicamente se comercializará y utilizará en el país Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm. Dicha disposición no será aplicable a los departamentos de Loreto y Ucayali, al tratarse de zonas de difícil acceso y con infraestructura de almacenamiento de Combustibles y Biocombustibles limitada.

– A partir del 1 de julio de 2022, únicamente se comercializará y utilizará en el país Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm. Del mismo modo, dicha disposición no será aplicable a los departamentos de Loreto y Ucayali, donde se podrá comercializar y utilizar Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje (menor a 95 octanos).

– El MEM establecerá un cronograma para la entrada en vigencia de la comercialización y uso de Diesel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 50ppm en los departamentos de Loreto y Ucayali; así como para la entrada en vigencia del uso y comercialización de Diesel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm. Para este último caso, se dispuso que la aplicación del cronograma no excederá el primer trimestre del 2024.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los doctores Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com), Piero Scarafone (pscarafone@estudiorodrigo.com) y/o Talía Hormaeche (thormaeche@estudiorodrigo.com).