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Alerta Precios de Transferencia – Agosto 2018

Precios de Transferencia
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Se modifica el ámbito de aplicación y el tratamiento de operaciones de exportación e importación de commodities en materia de Precios de Transferencia

El 24 de agosto último se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1381, el cual introduce importantes modificaciones en: i) el ámbito de aplicación de la norma de precios de transferencia y ii) el valor de mercado y la metodología a emplearse en operaciones de exportación e importación de commodities o de bienes que fijan su precio en base a aquellos.

Entre los principales aspectos, tenemos lo siguiente:

Ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia

Se establece que la normativa de Precios de Transferencia será de aplicación a todas aquellas transacciones que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. i)       Sean realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas;
  2. ii)      Se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o

iii)     Se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones estén sujetos a un régimen fiscal preferencial.

Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios de calificación y/o los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, así como los criterios de calificación de los regímenes fiscales y preferenciales.

Se observa así una ampliación del ámbito de aplicación de estas reglas.

Determinación del valor de mercado en operaciones de exportación e importación de commodities

Se establece que el valor de mercado para las operaciones de exportación e importación de bienes que tengan cotizaciones conocidas en el mercado, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o de bienes cuyos precios se fijan tomando como referencia dichas cotizaciones, se determinará sobre la base de las mimas.

En tales casos, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada, con una anterioridad no menor de quince (15) días hábiles de la fecha del inicio del embarque (exportaciones) o del desembarque (importaciones), la cual debe contener el contrato y/o los siguientes detalles de la transacción:

  1. i)       Fecha o período de cotización,
  2. ii)      Modalidad del contrato,

iii)     Identificación de la contraparte,

  1. iv)     Monto de la transacción,
  2. v)      Mercado de cotización,
  3. vi)     Incoterm pactado,

vii)    Costos de refinación y tratamiento,

viii)   Otros descuentos premios de corresponder, entre otros, conforme se señale posteriormente en el reglamento.

Cabe mencionar, que se considerará como fecha del valor de cotización la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a SUNAT en la declaración antes indicada. En línea con lo mencionado, si la mencionada comunicación no se presenta, se presenta de forma extemporánea, incompleta o contiene información que no se encuentra acorde con lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización la del término de embarque para bienes exportados y la de término de desembarque para bienes importados.

Cabe anotar que, con la modificación, se permite la utilización de un método de precios de transferencia distinto para el análisis de las operaciones con commodities o de bienes que fijen su valor en base a aquellos, en cuyo caso se deberá sustentar documentariamente ante la SUNAT, las razones económicas, financieras y técnicas que justifican dicha utilización.

Los cambios entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019.