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Alerta Precios de Transferencia – Noviembre 2018

Precios de Transferencia
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La presente tiene por finalidad informales las restricciones de la prórroga del plazo para presentar el Reporte País por País (en adelante CbC) correspondiente al ejercicio 2017 a la SUNAT para los sujetos domiciliados en Perú que son miembros de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada.

Como se sabe, el día 11 del presente mes se publicó la Resolución de Superintendencia N° 264-2018/ SUNAT mediante la cual se estableció la prorroga hasta marzo de 2019 para la presentación del CbC. No obstante, la prorroga señalada no alcanza a la totalidad de los sujetos domiciliados que se encuentran obligados a presentar el CbC en nuestro país.

En efecto, la prorroga solo se aplica a “aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”. Esto es, en aquellos casos en los que “a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte”.

Por ende, los sujetos domiciliados que se encuentren obligados a presentar el CbC en virtud de cualquiera de los otros supuestos planteados el literal b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no se verán beneficiados con la prórroga.  Este es el caso de:

  1. Aquellos obligados a presentar a SUNAT el CbC debido a que la matriz del grupo multinacional al que pertenecen no se encuentra obligada a presentar dicho reporte en el país de su residencia.
  2. Aquellos que hayan sido designados como matriz representante de su grupo multinacional y hayan comunicado dicha designación a la SUNAT.
  3. Aquellos cuya matriz se encuentre en un país con el que exista un tratado internacional que autorice el intercambio de información tributaria y también un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del CbC, pero con el cual se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información que haya sido comunicado al sujeto domiciliado en Perú (supuesto a la fecha teórico dado que Perú no tiene vigente ningún acuerdo de autoridades competentes vinculado con el intercambio del Reporte País por País).

Quedamos a su disposición ante cualquier duda sobre la presente,

Cordiales saludos