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Alerta Regulatoria – Diciembre 2023

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Se aprueba Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento  

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1620 (el “DL 1620”) que aprueba diversas modificaciones al Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.  

A continuación, comentaremos las modificaciones más relevantes introducidas por el DL 1620:  

  1. Como primera modificación, se dispone cambiar la denominación oficial del Decreto Legislativo N° 1280 a “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”. 
  2. Asimismo, el DL 1620 incorpora la prestación del servicio de agua potable al objeto y finalidad de la Ley, adicionalmente al servicio de saneamiento. Así, la finalidad de la Ley es procurar el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.  
  3. Adicionalmente, se han efectuado diversas modificaciones respecto de los principios que rigen la gestión y la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyéndose los siguientes cuatro principios: (a) economía circular; (b) confiabilidad de la prestación de los servicios; (c) territorialidad; y, (d) gestión del riesgo de desastres. En particular, el nuevo principio de economía circular dispone que los prestadores deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios, a través del reúso y reciclaje de éstos, reduciendo al mínimo su generación. 
  4. Por otro lado, el DL 1620 ha precisado el rol del Estado en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, para lo cual se han modificado y/o incorporado, según corresponda, determinadas funciones de los entes públicos involucrados en el sector, estos son: el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“MVCS”), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (“SUNASS”), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y los Gobiernos Regionales y Locales. 
  5. Es importante indicar que, entre otras inclusiones, el DL 1620 señala que el MVCS será competente para: (a) promover las Asociaciones Público-Privadas (APP), las Obras por Impuestos (OxI), así como otros mecanismos de participación público y privada en los servicios de agua potable y saneamiento; e, (b) impulsar el reúso de agua residual y la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales. 
  6. De igual manera, el DL 1620 introduce la definición de “prestadores irregulares”, que son aquellas personas que, de acuerdo con lo previsto en la Ley, no están autorizadas para brindar los servicios de agua potable y saneamiento, por lo cual están obligados a constituirse como prestadores. La SUNASS ejercerá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de los prestadores irregulares, de conformidad con la normativa que se apruebe para tal propósito. 
  7. Se ha precisado el procedimiento para la obtención de una servidumbre forzosa, indicándose que, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo correspondiente, el prestador deberá procurar la obtención de una servidumbre convencional con el propietario del predio, para lo cual entregará, entre otros, una tasación que será realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. En caso no se logre arribar a un acuerdo, el prestador podrá solicitar al MVCS la imposición de la servidumbre, para ello se deberá adjuntar la tasación antes mencionada que, a la fecha de presentación de la solicitud, no podrá tener una antigüedad mayor a dos años.  
  8. Asimismo, el DL 1620 establece que el MVCS podrá declarar la extinción de la servidumbre si el propietario del predio demuestra que ésta permanece sin uso por más de 36 meses consecutivos (siendo que, anteriormente, la norma regulaba un plazo de 12 meses). 
  9. Finalmente, vale la pena destacar que el DL 1620 incorpora determinadas disposiciones destinadas a: (i) facilitar la ejecución y financiamiento de intervenciones en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana o que se encuentran en peligro inminente; y, (ii) regular el régimen sancionar de la SUNASS que será aplicable a los prestadores, funcionarios de las empresas prestadoras, concesionarios (en casos de APP), prestadores irregulares y Gobiernos Locales. SUNASS podrá sancionar a estas personas con amonestación escrita, orden de remoción y multa. 

Para mayor información, por favor contactar a Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com) y/o a Diego Morales (dmorales@estudiorodrigo.com).