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Alerta Regulatoria: Electricidad – Agosto 2018

Electricidad
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GENERACIÓN DISTRIBUIDA: MINEM PUBLICA PROYECTO DE REGLAMENTO DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

Luego de algunos años de haber incorporado legalmente la figura de Generación Distribuida (“GD”) y de la pre-publicación de un proyecto anterior, el MINEM publicó hoy en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 292-2018-MEM/DM, que autoriza la pre-publicación para comentarios del proyecto Reglamento de Generación Distribuida (“Proyecto”).

Cualquier interesado podrá emitir comentarios y/o sugerencias al Proyecto en un plazo de 30 días hábiles, contados desde el 3 de agosto.

A continuación resumimos las principales características del Proyecto:

  1. Segmentación de la GD: Para una mejor identificación entre los dos regímenes legales sobre la GD (es decir, la Ley N° 28832 y el Decreto Legislativo N° 1221), el Proyecto segmenta la GD en los siguientes tipos: (i) Mediana Generación Distribuida (“MGD”): La Generación Distribuida regulada en la Ley N° 28832. La capacidad mínima de la MGD sería de 200 kW y la máxima de 10 MW (un retroceso respecto del proyecto de reglamento anterior que estableció un límite máximo de 20 MW); y, (ii) Microgeneración Distribuida (“MCD”): La GD regulada en el Decreto Legislativo N° 1221 y relacionada con los usuarios de servicio público de las Empresas de Distribución Eléctrica (“EDE”). La capacidad máxima de la MCD será la potencia contratada con la EDE que en ningún caso podrá superar los 200 kW.
  1. Régimen Especial de la MGD: 200 kW hasta 10 MW: Estudios de Conexión: Para la conexión de la MGD a las redes del distribuidor será necesario la elaboración y aprobación de un Estudio de Conexión que evalúe los impactos de las inyecciones de energía. Acuerdos para Comercializar: Para efectos de comercialización de energía, será necesario suscribir contratos con la EDE y/o Clientes Libres, participar en licitaciones de suministro de las EDE o vender el Mercado Mayorista de Electricidad. Peajes: La MGD asumirá los peajes que correspondan y trasladará los montos que recaude. Costos de adaptación de redes: De ser necesarios serán asumidos por la MGD.
  1. Régimen aplicable a la MCD (Título III): Hasta 200 kW: Solicitud de Factibilidad y Estudio de Conexión: Para la conexión de la MCD será necesario presentar una Solicitud de Factibilidad, en donde se adjunta el recibo de pago del Estudio de Conexión que sólo podrá ser elaborado por la EDE. Producción y Comercialización de Energía: Inyecciones de Excedentes: La producción de energía será para autoconsumo del usuario regulado. Por el consumo de dicha energía tendrá que pagar los peajes y cargos tarifarios correspondientes. En caso de existir excedentes y de ser inyectados a la red del EDE, tales excedentes serán considerados como un crédito a favor del titular de la MCD que podrá ser usado para autoconsumo y por un plazo máximo de año calendario.
  1. Solución de Controversias, supervisión y fiscalización: Los conflictos o controversias que puedan surgir deberán ser sometidas y resueltas por OSINERGMIN, quien además es la entidad a cargo de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Reglamento de GD.
  1. Disposiciones Complementarias: (i) MGD existente y GD que no califica como MGD: La GD existente que califique como MGD tendrá un plazo de 365 días para adecuarse. De otro lado, la GD existente que tenga una potencia instalada y/o se conecte a las redes del distribuidor en niveles de tensión distintos a los referidos en el Proyecto deberán tramitar su autorización de conexión al COES; y, (ii) Emisión y adecuación de Procedimientos: MINEM, OSINERGMIN y el COES deben aprobar o adecuar los procedimientos que resulten necesarios.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (VSattler@estudioridrogo.com); Alejandro Manayalle (AManayalle@estudiorodrigo.com); María del Rosario Quiroga (RQuiroga@estudiorodrigo.com) y Eduardo Ramos (ERamos@estudiorodrigo.com).