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Alerta Regulatoria: Energía – Febrero 2017

Energía
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RECONOCEN DESCUENTO DE PROMOCIÓN EN GAS NATURAL PARA LIMA Y CALLAO

El 4 de febrero de 2017 se publicó el Decreto Supremo 004-2017-EM, mediante el cual se reconoce el “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (“TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM. Su aplicación es para la concesión de Lima y Callao.

Este Mecanismo consiste en la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales de los niveles medio, medio bajo y bajo, dentro de la concesión, según lo determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial 533-2012-MEM/DM. Los principales puntos de la norma son:

  • Se reconoce el derecho a gozar del “Descuento de Promoción” correspondiente al “Mecanismo de Promoción” a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por este durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016 (durante este periodo, se suspendió la aplicación de este descuento por controversias legales surgidas respecto de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao).
  • Dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del mencionado reconocimiento, considerando que:

o      La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución 086-2014-OS-CD, en la que se determinaron el monto a descontar y las condiciones para la aplicación del mecanismo a los consumidores de Lima y Callao.

o      El plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento en el que los usuarios contrataron el servicio.

o      Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectarán al servicio de distribución de gas natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado.

o      El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.

o      No cabe doble aplicación del descuento por “Mecanismo de Promoción”, bajo ningún supuesto.

o      Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del TUO.

o      La metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento debe coordinarse con Cálidda.

  • OSINERGMIN deberá prever que el reconocimiento del “Descuento de Promoción” no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones.

Para mayor información por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com).