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Alerta Regulatoria: Energía – Noviembre 2018

Energía
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MINEM AUTORIZA PRE-PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON ENERGÍAS RENOVABLES

El día 11 de noviembre del 2018, mediante Resolución Ministerial No. 453-2018-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) autorizó la pre-publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (el “Proyecto RER”).

El Proyecto RER plantea modificar el Reglamento de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2011-EM, estableciendo lo siguiente:

  • Fecha de Término del Contrato: de acuerdo al régimen vigente, es la fecha máxima establecida en las Bases, no modificable por ninguna causa, hasta la cual se le pagará al Concesionario la Tarifa de Adjudicación.

Sin embargo, el Proyecto RER dispone que el MINEM puede aprobar la modificación de la Fecha de Término del Contrato solo por acción u omisión injustificada de cualquier entidad del Estado, y sus efectos, que afecte la ruta crítica del proyecto y que haya sido objeto de aviso previo.

  • Fecha Real de Puesta en Operación Comercial: el régimen vigente señala que esta fecha no podrá exceder en dos (02) años la Fecha Referencial de Puesta en Operación Comercial (“POC”).

El Proyecto RER señala que, si bien esta fecha no podrá exceder en dos (02) años la Fecha Referencial de la POC, el MINEM tiene la facultad de aprobar su modificación para una fecha posterior al límite establecido en el párrafo anterior: (i) en caso de afectación acreditada de la ruta crítica causada por eventos de fuerza mayor, y sus efectos, (ii) así como por acción u omisión injustificada de cualquier entidad del Estado, y sus efectos, que afecten la ruta crítica del proyecto y que hayan sido objeto de aviso previo en el plazo establecido contractualmente.

De forma adicional, el Proyecto RER establece que en caso la Concesionaria requiera un plazo adicional por razones distintas a las antes señaladas, el MINEM otorgará por única vez la ampliación solicitada, previo incremento en 20% de la Garantía de Fiel Cumplimiento vigente, con la limitación que en ningún caso la nueva POC exceda la sumatoria de la fecha máxima de la POC, más la totalidad del número de días correspondiente al cronograma original presentado.

Así, para viabilizar las modificaciones contractuales correspondientes, en la Disposición Complementaria Transitoria se faculta al MINEM a suscribir las adendas para adecuar los contratos de la Tercera y Cuarta Subasta de Energías Renovables, conducidas por OSINERGMIN, cuyos proyectos no hayan iniciado la POC. Para dichos efectos, se deberá suscribir una transacción.

Finalmente, la Resolución Ministerial No. 453-2018-MEM/DM dispone un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el lunes 12 de noviembre a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad. Dicho plazo vence el viernes 23 de noviembre.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (VSattler@estudioridrogo.com); Alejandro Manayalle (AManayalle@estudiorodrigo.com); Eduardo Ramos (ERamos@estudiorodrigo.com); Andrea Morelli (AMorelli@estudiorodrigo.com) y Alvaro Klauer (AKlauer@estudiorodrigo.com).