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Alerta Regulatoria: Energía – Noviembre 2018

Energía
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MINEM AUTORIZA PRE-PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS

El día de ayer, mediante Resolución Ministerial No. 455-2018-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) autorizó la pre-publicación del Decreto Supremo que modifica el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante, el “Proyecto RLCE”), a fin de reconocer Potencia Firme (potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad) a las generadoras eléctricas con recursos energéticos renovables (“RER”) con tecnología solar fotovoltaica y eólica.

Dicha disposición permitirá la participación de las RER solar fotovoltaica y eólica en el mercado eléctrico en igualdad de condiciones con tecnologías convencionales, es decir, podrán suscribir contratos de suministro (“PPA”) con clientes. Para dichos efectos, el Proyecto RLCE establece la forma de cálculo de Potencia Firme de cada tecnología, de acuerdo a lo siguiente:

  • Para las centrales RER hidráulica el cálculo de la Potencia Firme se realiza como si fuera una central hidroeléctrica convencional (considerando “factor de presencia” (fp)).
  • Para las centrales RER biomasa o geotérmica el cálculo de la Potencia Firme se realiza como si fuera una central térmica (considerando el “factor de disponibilidad”), salvo los casos de cogeneración.
  • Para las centrales RER eólica o solar fotovoltaica, con excepción de las unidades adjudicatarias de las subastas de suministro de electricidad con RER, la Potencia Firme se calculará conforme al procedimiento COES correspondiente, el cual considerará los siguientes criterios:

– Se determina el valor de la potencia inicial según la energía promedio generada para cada mes desde junio a noviembre para cada año del que se disponga información desde la Puesta en Operación Comercial (“POC”).

– Se seleccionan los valores más restrictivos (con menor generación) obtenidos para cada mes, calculándose posteriormente la energía generada en los meses seleccionados y dividiéndolo por el período de evaluación. De esta manera, se obtiene la Potencia Inicial (“PI”), utilizando las 24 horas del día. Dicho valor se divide entre la potencia instalada. El PI se actualiza anualmente.

– Para el cálculo del Factor de Presencia (“FP”), se verifica la disponibilidad diaria de las centrales solares fotovoltaicas y eólicas, en base a los registros de energía activa de las Unidades de Generación remitidos al COES. Para dichos efectos, se utilizan factores de disponibilidad diaria, en función de su despacho de potencia.

– En base a la PI y el FP, se calcula la Potencia Firme de la central.

– El cálculo para las centrales RER con tecnología eólica y solar con menos de un año de operación comercial, debe ceñirse a las disposiciones especiales del Proyecto RLCE.

El Proyecto RLCE establece un plazo de noventa (90) días calendario para que OSINERGMIN y el COES adecúen sus procedimientos para el cumplimiento de dichas disposiciones, así como para que el MINEM adecué la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, y otros que resulten necesarios.

Hasta el 15 de diciembre de 2018, cualquier interesado podrá presentar sus opiniones y sugerencias al Proyecto RLCE a la Dirección General de Eficiencia Energética del MINEM.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (VSattler@estudioridrogo.com); Alejandro Manayalle (AManayalle@estudiorodrigo.com); Eduardo Ramos (ERamos@estudiorodrigo.com); Andrea Morelli (AMorelli@estudiorodrigo.com) y Alvaro Klauer (AKlauer@estudiorodrigo.com).