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Alerta Regulatoria – Enero 2024

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Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – DICAPI 

El miércoles 24 de enero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 001-2024-DE (el “Decreto Supremo”), el cual modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147 (el “Reglamento”), Decreto Legislativo que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (“DICAPI”). 

El Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento, con el fin de efectivizar los procedimientos administrativos, adecuándolos a la normativa sobre simplificación administrativa vigente. En ese sentido, el Decreto Supremo busca reducir cargas administrativas a través de la eliminación de requisitos innecesarios o que no guardan proporcionalidad, así como la implementación de herramientas virtuales.  

Entre las principales modificaciones introducidas mediante el Decreto Supremo, corresponde destacar las siguientes:  

  1. Precisión de requisitos y aspectos de procedimientos administrativos referidos a (i) permisos de navegación; (ii) autorización para efectuar dragado en áreas acuáticas; (iii) autorización para trabajos a bordo; (iv) autorización para arriado de embarcaciones salvavidas, (v) autorización para varado o desvarado de naves y artefactos navales por motivo de reparaciones, así como para el traslado vía terrestre de naves y artefactos navales; (vi) acceso al registro de la radiobaliza en el sistema de emergencia SAR; (vii) permisos de remoción y extracción; (viii) autorizaciones temporales, modificaciones, transferencias y conclusión del derecho de uso de área acuática; (ix) entre otros.  
  2. Incorporación de disposiciones relativas a centros de capacitación y entrenamiento acuático, en adición a los centros de formación acuática. 
  3. Implementación de: (i) la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE para trámites de zarpe y/o arribo de naves dedicadas al tráfico comercial, viajes internacionales o de cabotaje; y (ii) la Ventanilla Única de Acuicultura – VUA para trámites de cambio de titular del derecho de uso de área acuática para la actividad de acuicultura. 
  4. Modificaciones e incorporaciones al Glosario de Términos del Reglamento, respecto a conceptos tales como: (i) “Centro de formación acuática”; (ii) “Aguas Sucias”, (iii) “Antigüedad o edad de la nave o artefacto naval”; (iv) “Centro de capacitación y entrenamiento acuático”; (v) “Centro médico reconocido”; (vi) “Sistema armonizado”; (vii) “Sociedad clasificadora”; (viii) “Sustancias contaminantes”, (ix) entre otros.  

Finalmente, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo, se dispone que, en los plazos máximos de 90 y 120 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, se aprobará el “Reglamento de Protección Ambiental” y el “Reglamento de Participación Ciudadana”, respectivamente, para los proyectos de competencia de la Autoridad Marítima Nacional.  


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com)