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Alerta Regulatoria Inversión Privada – Julio 2018

Inversión Privada
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Modifican e incorporan artículos a la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

El 23 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1361, mediante el cual se modifican los artículos 2 y 15 de la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N°29230 y, además, se incorporan los artículos 2-A, 2-B, así como la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

A continuación, presentamos las principales novedades de la norma:

  • La norma establece que ahora las empresas privadas podrán proponer proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • Según la modificación del artículo 15, se ratifica que los procesos de selección de la empresa privada, así como la ejecución del proyecto se regirán bajo la ley N°29230 y no se aplicarán supletoriamente ni la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni su reglamento.
  • Además, señala que el formato de convenio de inversión será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.

Dicho formato contendrá disposiciones referidas a solución de conflictos, medidas anticorrupción, incumplimiento de obligaciones, plazos, entre otras que se consideren pertinentes.

El convenio de inversión y sus modificatorias serán suscritos por los titulares de las Entidades Públicas correspondientes. Para el caso de proyectos de inversión ejecutados por el Gobierno Nacional, la suscripción del convenio de inversión y sus modificaciones pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del titular de la entidad pública.

  • Por otro lado, el monto de las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución del proyecto, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado; ni del cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión, en ambos casos.

Esto se aplicará para los convenios suscritos a partir de la entrada en vigencia de la disposición.

  • Asimismo, la norma dispone que las empresas privadas podrán proponer a las entidades públicas la actualización de los estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos de los proyectos declarados viables según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Estas propuestas tendrán carácter de petición de gracia, según lo previsto en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la entidad pública, sin derecho de impugnación o cuestionamiento alguno. Las entidades públicas reembolsarán a las empresas privadas los costos de actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos, según corresponda, a través de la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), según lo establecido en el reglamento de la Ley N° 29230.

  • Las entidades del Gobierno Nacional podrán ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento.

La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la Ley N°29230, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un año.

Los recursos para financiar los CIPGN provendrán de (i) la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, (ii) la fuente de financiamiento de Recursos Determinados (específicamente del fondo especial para la Seguridad Ciudadana), (iii) la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (solo en materia de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca y turismo), (iv) la fuente de financiamiento Recursos Determinados, específicamente del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional solo en materia de orden público y seguridad.

  • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estará autorizado para realizar inversiones de optimización y rehabilitación de puentes.
  • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá suscribir convenios con SEDAPAL para la ejecución de proyectos que dicha empresa solicite. Los CIPGN que otorgue la DGETP serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El financiamiento de los CIPGN emitidos es con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y su importe total debe ser reembolsado a la DGETP, para cuyo efecto, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con los recursos autorizados por la SUNASS.

  • Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, a fin de adecuarlo a lo previsto en la presente norma, dentro del plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
  • Finalmente, la norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las adecuaciones al Reglamento a que hace referencia.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).