Modifican e incorporan artículos a la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
El 23 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1361, mediante el cual se modifican los artículos 2 y 15 de la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N°29230 y, además, se incorporan los artículos 2-A, 2-B, así como la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
A continuación, presentamos las principales novedades de la norma:
Dicho formato contendrá disposiciones referidas a solución de conflictos, medidas anticorrupción, incumplimiento de obligaciones, plazos, entre otras que se consideren pertinentes.
El convenio de inversión y sus modificatorias serán suscritos por los titulares de las Entidades Públicas correspondientes. Para el caso de proyectos de inversión ejecutados por el Gobierno Nacional, la suscripción del convenio de inversión y sus modificaciones pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del titular de la entidad pública.
Esto se aplicará para los convenios suscritos a partir de la entrada en vigencia de la disposición.
Estas propuestas tendrán carácter de petición de gracia, según lo previsto en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la entidad pública, sin derecho de impugnación o cuestionamiento alguno. Las entidades públicas reembolsarán a las empresas privadas los costos de actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos, según corresponda, a través de la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), según lo establecido en el reglamento de la Ley N° 29230.
La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la Ley N°29230, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un año.
Los recursos para financiar los CIPGN provendrán de (i) la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, (ii) la fuente de financiamiento de Recursos Determinados (específicamente del fondo especial para la Seguridad Ciudadana), (iii) la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (solo en materia de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca y turismo), (iv) la fuente de financiamiento Recursos Determinados, específicamente del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional solo en materia de orden público y seguridad.
El financiamiento de los CIPGN emitidos es con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y su importe total debe ser reembolsado a la DGETP, para cuyo efecto, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con los recursos autorizados por la SUNASS.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).