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Alerta Regulatoria Inversión Privada – Octubre 2018

Inversión Privada
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Promulgan Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

El 30 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

La norma introduce diversas novedades al procedimiento de inversión en asociaciones público privadas y proyectos en activos que se sigue ante los organismos de promoción de la inversión privada correspondientes –por ejemplo, PROINVERSIÓN. Entre las principales incorporaciones incluidas por el reglamento se encuentran las siguientes:

  • Diálogo Competitivo: Se trata de un mecanismo a ser utilizado en proyectos en los que el postor deba participar desde la fase de formulación. Contempla la contratación de consultores por parte del Estado y de los postores para “dialogar” en el caso de proyectos de gran envergadura, de alcance nacional y en los que no exista experiencia en materia de construcción, diseño, financiamiento, operación o mantenimiento. Se requiere de la participación de entre 2 y 5 postores. El mecanismo permitiría definir las características idóneas del proyecto, para así poder incorporarlo al proceso de promoción de la inversión privada. Se contempla la contratación de un consultor por parte del Estado y de un consultor o consultores por parte de los postores para “dialogar” respecto al proyecto en el caso de proyectos de gran envergadura, de alcance nacional. Como resultado de esta etapa, se define el proyecto que resulte idóneo y se incorpora al proceso de promoción y se continúa con el proceso. En este esquema, el adjudicatario debe pagar a los demás postores precalificados y que presentaron ofertas válidas,  los gastos incurridos en la elaboración de estudios a partir de la fase de formulación en adelante, además de los gastos del proceso.
  • Plan Nacional de Infraestructura: La norma regula con mayor detalle el contenido del Plan Nacional de Infraestructura, señalando que este debe contener la ruta estratégica y las prioridades a seguir por los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo.
  • Falta de interés o abandono de proyectos: De acuerdo con lo establecido por el artículo 27° del nuevo Reglamento, la falta de interés o el abandono de un proyecto puede conllevar a la exclusión del mismo del proceso de promoción de la inversión privada. Esta situación se generará cuando se lleven más de seis meses en la misma fase del proyecto. La norma otorga a PROINVERSIÓN un plazo de 90 días calendario para que revise los proyectos en cartera y establezca si alguno se encuentra incurso en la causal de aplicación de falta de interés o abandono del proyecto. De ser el caso comunicará dicha situación a la entidad titular y esta adoptará las medidas correspondientes en el plazo de 30 días calendario.
  • Mecanismos de pago: El Organismo Promotor de Inversión Privada deberá procurar que los mecanismos de pago en el marco de los contratos de inversión privada que suscriba estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura, para lo cual deberá oportunamente analizar las alternativas existentes.
  • Modificación de los integrantes del proponente: La norma ha flexibilizado la posibilidad de modificar los integrantes del proponente, permitiendo que esto se lleve a cabo siempre y cuando mejore o mantenga sus capacidades técnicas o financieras y hasta antes de la suscripción del contrato. La modificación debe comunicarse al Organismo Promotor de Inversión Privada para su aprobación.
  • Adquisición de estudios para Iniciativa Privada: Se regula la posibilidad de comprar los estudios realizados por el proponente de una Iniciativa Privada, ya contemplada en el Decreto Legislativo N° 1362 en caso el proponente decida no aceptar las modificaciones propuestas por la entidad durante el trámite de evaluación de la Iniciativa Privada. En ese sentido, se señala que el valor de los estudios determinado por el Organismo Promotor de Inversión Privada correspondiente en ningún caso este valor podrá exceder el 2% del Costo Total de Inversión.
  • Periodo de presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas: El periodo para presentar Iniciativas Privadas Cofinanciadas que sean de competencia de los Gobiernos Regionales y Locales se ha ampliado, pasando de limitarse a los primeros 45 a abarcar los primeros 90 días calendario de cada año.
  • Priorización de proyectos: Se ha brindado prioridad a los proyectos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para poder optimizar los plazos de los proyectos a su cargo hasta el 2020. Los cronogramas de optimización de plazos serán aprobados en un máximo de 60 días calendario.
  • Órganos Especializados: Las entidades públicas pueden crear e implementar nuevos órganos especializados para encargarles proyectos de asociación público privada con costos total de inversión mayor a 300,000 UIT. La gestión de dichos proyectos podrá ser también tercerizada a entidades especialistas en la materia.
  • Asistencia del MEF: El Reglamento dispone la creación del equipo especializado en seguimiento de inversión dentro del MEF, para la solución de problemas de alta complejidad que no estén bajo el mecanismo de solución de controversias en proyectos de gran con costos totales de más de 300,000 UITs. El MEF podrá contratar servicios legales, económicos, financieros o técnicos especializados.
  • Adjudicación a Segundo Mejor Postor: Si el contrato se resuelve antes del cierre financiero o durante el primer año (lo que ocurra primero), la entidad pública puede adjudicar el proyecto al segundo mejor postor, en caso éste manifieste su conformidad.
  • Opinión del Regulador: Si la adquisición del endeudamiento permitido tiene impacto en la tarifa del proyecto, debe solicitarse la opinión del regulador correspondiente para la aprobación del endeudamiento garantizado.

La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de octubre de 2018.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).