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Alerta Regulatoria – Junio 2023

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ALERTA REGULATORIA

 

Aprueban el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones” 

 

El 26 de junio de 2023 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 124-2023-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones” (“Procedimiento”), que entrará en vigencia el 12 de julio del presente año. 

El Procedimiento es de aplicación vinculante a generadores, transmisores y distribuidores para la exclusión de las interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N° 020-97-EM); la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE); y, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley N° 25844). Para ello, este Procedimiento establece criterios para la atención de solicitudes para (i) calificación de fuerza mayor para interrupciones del servicio eléctrico no programadas; o, (ii) exoneración de compensaciones para interrupciones del servicio eléctrico programadas.  

El Procedimiento se compone de tres (03) Títulos y tres (03) anexos. El Título I contiene disposiciones generales como la verificación y valoración de la documentación probatoria, la competencia para resolver las solicitudes, la presentación de recursos administrativos, entre otros. Los anexos indican el contenido de Informe Técnico que debe acompañar tanto a las solicitudes. 

El Título II aborda el procedimiento para la calificación de fuerza mayor para interrupciones del servicio eléctrico no programadas, el cual requiere, como pasos previos: la comunicación de la interrupción y la solicitud de calificación de Fuerza Mayor ante el OSINERGMIN. Adicionalmente, se establecen los plazos para presentar la solicitud y emitir pronunciamiento, así como la documentación probatoria que debe acompañarse a la solicitud y las causales de improcedencia y denegación de la misma.  

El Título III se ocupa del procedimiento para la exoneración de compensaciones por interrupciones del servicio eléctrico programadas. Además de establecer los plazos y las causales de improcedencia y denegación, se determinan los tres (03) motivos frente a los cuales cabe solicitar la exoneración de compensaciones: (i) expansión o reforzamiento de instalaciones existentes; (ii) ejecución de obras de gran envergadura y/o de interés público de otros sectores; y, (iii) ejecución de obras dentro del proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, en el ámbito de la Ley General de Electrificación Rural. 

El Procedimiento se aplicará a todas las solicitudes presentadas a partir del 12 de julio de 2023, mientras que las solicitudes en trámite presentadas al amparo de lo dispuesto en los procedimientos aprobados en las Resoluciones Nº 010-2004-OS/CD y 106-2010-OS/CD se rigen por sus propias disposiciones. 


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com)