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Alerta Regulatoria: Libre Competencia – Setiembre 2018

Libre Competencia
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SE MODIFICAN NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LIBRE COMPETENCIA

El 7 de setiembre de 2018 se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto Legislativo N° 1396 – “Decreto Legislativo que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1034” (“Norma”). En líneas generales, el espíritu de la Norma es incorporar un programa de recompensas como mecanismo para fortalecer la detección de cárteles y adecuar los plazos de los procedimientos sancionadores en materia de libre competencia.

Las principales modificaciones incorporadas por la Norma al Decreto Legislativo N° 1034  (“Ley de Competencia”) son las siguientes:

  1. Programa de recompensas (art. 26-B°): La Norma faculta a la Secretaría Técnica para otorgar recompensas económicas a quienes brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a prohibición absoluta (practicas colusorias horizontales).

Según lo previsto en la Norma, la Comisión deberá emitir lineamientos que establezcan los plazos, reglas, condiciones, excepciones y restricciones al programa de recompensas. Cabe señalar que, a diferencia de los programas de clemencia, quienes brinden información a la Secretaría Técnica no necesariamente deben haber participado en la conducta anticompetitiva.

Esta incorporación a la Ley de Competencia, refuerza la necesidad de las empresas de implementar programas internos de cumplimiento (compliance) para evitar incurrir en responsabilidad por eventuales infracciones.

  1. Ampliación de plazos del procedimiento sancionador: Con relación a este punto, la Norma modifica los artículos 20°, 32°, 33° y 36° de la Ley de Competencia conforme al siguiente detalle:
  • Actuaciones previas a la admisión a trámite por denuncia de parte (art. 20°): La Norma prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de 45 días hábiles que tiene la Secretaría Técnica para reunir información o identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas por un plazo equivalente;
  • Plazos vinculados a las solicitudes de confidencialidad (art. 32°): La Norma introduce dos cambios en este aspecto. En primer lugar, la Norma señala que los pronunciamientos de la Secretaría Técnica o de la Comisión vinculados a las solicitudes de confidencialidad podrán ser apelados ante el Tribunal, quien deberá resolver los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles.

En segundo lugar, la Norma dispone que los pronunciamientos del Tribunal que resuelvan recursos de apelación contra decisiones de la Secretaría Técnica sobre información considerada como “prueba de cargo” deberán ser emitidos en un plazo máximo de 20 días hábiles (en vez de 30 días hábiles); 

  • Plazo para formular alegaciones al Informe Técnico (art. 33°): El plazo para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra a la Comisión ha sido ampliado de 15 a 30 días hábiles; y,
  • Plazo para emitir la Resolución Final (art. 36°): Se ha ampliado el plazo que tiene la Comisión para emitir la Resolución Final de 30 a 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar sus alegatos finales.
  1. Suspensión del plazo para resolver (art. 30-A°): A efectos de evitar la caducidad de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica, la Norma señala una serie de supuestos que ocasionarán la suspensión del plazo para resolver. En líneas generales, los plazos del procedimiento sancionador se suspenderán cuando el procedimiento se paralice por causa atribuible al administrado o cuando existan razones que determinan la imposibilidad temporal de continuar con el procedimiento.
  2. Medidas complementarias en el marco de un compromiso de cese (art. 25°): La Norma precisa que las medidas complementarias que puedan ser presentadas como parte de un compromiso de cese deben contribuir con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, incluyendo el soporte o financiamiento a tales actividades.
  3. Medidas correctivas (art. 46°): Si bien ya constituía una práctica habitual del INDECOPI, la Norma faculta expresamente a la Comisión para ordenar –como medida correctiva– el desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento a las normas de competencia.
  4. Requisitos para iniciar la defensa de intereses difusos y colectivos (art. (49°): A diferencia de la regulación anterior, la Comisión ya no requerirá de la autorización del Consejo Directivo del INDECOPI para iniciar –en defensa de intereses difusos y colectivos–procesos judiciales por indemnización por daños y perjuicios derivados de conductas anticompetitivas. Esto último podría impulsar el ejercicio de la referida facultad que, hasta el momento, no ha tenido gran acogida.

Para mayor información por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) o a Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).