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Alerta Regulatoria – Marzo 2023

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Congreso delega facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de reactivación económica 

El martes 28 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 31696 (“Ley”), mediante la cual el Congreso de la República aprueba delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.

Entre las principales materias objeto de delegación destacamos las siguientes:

  1. En materia de impulso económico para la reacción económica

Inversión Pública:

    • Establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 para:

(i) Autorizar licencias de habilitación urbana y edificación.

(ii) Autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información requerida en estudios ambientales para proyectos de inversión pública.

(iii) Establecer disposiciones que habiliten a los gobiernos locales a suscribir convenios con los proyectos especiales de inversión pública para que puedan ejecutar sus inversiones.

Gestión Económica:

    • Establecer diversas disposiciones a fin de promover el desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad y otros proyectos de inversión, así como establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
    • Modificar la normativa que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos.
    • Modificar diversas normas a fin de agilizar la adquisición de terrenos e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada.

Tributaria:

    • Modificar el artículo 26 de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos. Asimismo, prorrogar la vigencia de las exoneraciones establecidas en el artículo 19 de dicha norma.
    • Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de considerar como exportación a la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación.
    • Exonerar de impuestos la importación de bienes destinados al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Contratación Pública:

    • Autorizar el uso del fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos, así como de ciertas modificaciones contractuales de contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
    • Modificar la Ley de Contrataciones del Estado a fin de regular los alcances y requisitos para suscribir los contratos Estado a Estado.

2. En materia de modernización de la gestión del Estado

    • Modificar la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) con el fin de:

(i) Precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva.

(ii) Añadir una definición de estandarización.

(iii) Precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades involucradas en la promoción, eliminación, simplificación, estandarización de trámites, así como la posibilidad de establecer normas más favorables al administrado.

    • Establecer disposiciones para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria aplicables a propuestas normativas realizadas por el Poder Ejecutivo.
    • Establecer disposiciones para regular la gestión integral de sustancias químicas.
    • Modificar la normativa relativa a la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores.
    • Establecer de manera expresa la competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento sobre la realización del análisis de condiciones de competencia para regular los mercados de los productos y servicios derivados de los servicios de saneamiento; así como para determinar el tipo de regulación aplicable en los casos en que se advierta la no existencia de condiciones de competencia en dichos mercados.

Por último, es importante mencionar que la presente norma faculta al Poder Ejecutivo para legislar en las materias mencionadas por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la Ley, es decir, hasta el 30 de mayo del 2023.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Diana Briones (Dbriones@estudiorodrigo.com) y/o Sebastián Velarde (Svelarde@estudiorodrigo.com).