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Sugerencias a considerar en el proyecto de nueva ley de contrataciones del Estado | Carlos Carpio

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SUGERENCIAS A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.


El Ministerio de Vivienda viene trabajando un nuevo proyecto de Ley de Contrataciones del Estado (LCE). Hoy la Ministra anuncia en medios, como punto fundamental de la propuesta, el planteamiento de incrementar, tratándose de obras, el coeficiente de ponderación para la evaluación técnica respecto de la evaluación económica. En sencillo, que los aspectos técnicos de una propuesta tengan más peso que el menor precio ofertado. Es la antigua discusión entre preferir la oferta más conveniente o la más barata, bajo el adagio de que lo barato sale caro.

En adición a esta modificación, sugerimos considerar lo siguiente:

  1. Precisar que, en todo proceso de contratación público, cualquiera sea su régimen legal aplicable, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) goza de competencia para sancionar conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la LCE. Es inaceptable que actualmente, las contrataciones realizadas en paralelo a dicha norma, gocen de total impunidad, simplemente porque convenientemente el legislador omite abordar en su articulado el aspecto sancionador.
  2. Eliminar determinados supuestos de Contrataciones Directas (sin proceso previo de selección) que no tienen razón lógica, como la continuidad de contratos de consultoría individual, contratación de asesoría legal.
  3. Con mayor razón, eliminar las contrataciones excluidas completamente de la LCE (sin proceso previo de selección, pero además sin respetar las reglas contractuales contenidas en dicha norma y sin ninguna supervisión de OSCE), como las contrataciones efectuadas para las transmisiones de mando o cumbres internacionales o la contratación de notarios.
  4. Exigir que la función de supervisión de OSCE respecto de determinados supuestos excluidos de la LCE no se limite a aspectos elementales, como en el caso de los contratos de menos de 8UITs, en que sólo se comprueba si la contratación respetó ese límite, sin analizar para nada lo que se compró y/o su utilidad pública.
  5. Establecer que en los casos de abierta nulidad que afecta el interés público, configurada en el proceso de selección, OSCE tiene la obligación, bajo responsabilidad, de declararla, cualquiera sea la etapa en que se encuentre dicho proceso (aún en apelación y sin haberla señalado como observación) y quien sea que la invoque (inclusive un tercero). En nuestra opinión, la gravedad de este vicio debe ponderarse por encima de cualquier invocación de preclusividad o celeridad.
  6. Establecer, bajo responsabilidad, que los vocales del TCE están impedidos de interpretar extensivamente los tipos infractorios, como manda la Constitución. Actualmente, muchas de las resoluciones incurren en esta práctica incorrecta.
  7. Queda pendiente la delicada discusión de si mantener o no, por lo menos en los casos de gran envergadura, las vías de la conciliación y el arbitraje como medios de solución de controversias, o si en esos casos, debe volverse al Poder Judicial. Lamentablemente, aún no adquirimos como país la madurez y responsabilidad necesarias para mantener instituciones como las señaladas, sin manchas de corrupción. En todo caso, mientras esa discusión no llegue a su fin, urge introducir mecanismos efectivos y claros que disuadan a los actores del arbitraje a actuar del modo que se han conducido en el pasado.

 

Lima, 10 de marzo de 2023.