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Alerta Regulatoria – Mayo 2023

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ALERTA REGULATORIA

 

El Poder Ejecutivo establece medidas especiales para promover e implementar los proyectos priorizados del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 2025 

 

El domingo 28 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1569 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2022-EF. 

El Decreto se aplicará a todas las entidades del Gobierno Nacional titulares de proyectos priorizados en el PNISC, así como a los gobiernos regionales y locales en los términos establecidos por la norma. 

Entre las principales medidas establecidas, corresponde destacar las siguientes: 

1. Exoneración de licencias de habilitación urbana o de edificación 

Se dispone que se exonerarán las licencias de habilitación urbana y/o de edificación, reguladas en el artículo 7 de la Ley N° 29090, a los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones que formen parte de los proyectos priorizados en el PNISC.  

Lo anterior no resultará aplicable si las obras ejecutadas en los proyectos priorizados en el PNISC se encuentran vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC. 

2. Compatibilización de los proyectos priorizados en el PNISC 

En caso las áreas necesarias para la ejecución de proyectos priorizados en el PNISC coincidan (total o parcialmente) con otros proyectos, las entidades públicas respectivas deberán compatibilizar o levantar cualquier carga o afectación que limite el otorgamiento de autorizaciones o el uso de las áreas (de dominio público o privado) que resulten necesarias, disponiendo las medidas correspondientes.  

3. Responsabilidad en la tramitación de procedimientos administrativos 

A lo largo de toda la tramitación del procedimiento administrativo iniciado para la obtención de licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de proyectos priorizados en el PNISC, las entidades públicas deberán cumplir los plazos y exigir únicamente los requisitos señalados en la normativa correspondiente. Para tales efectos, los administrados deberán indicar expresamente en sus solicitudes que su obtención es necesaria para la ejecución de un proyecto priorizado en el PNISC. 

El Decreto dispone que el incumplimiento de la obligación señalada conllevará responsabilidad administrativa disciplinaria. 

4. Liberación y registro de interferencias 

Se faculta a las entidades públicas titulares de proyectos priorizados en el PNISC para financiar y, de manera alternativa, ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias, así como la supervisión correspondiente.  

Para el caso de intervenciones a cargo de empresas privadas, las entidades públicas de los proyectos priorizados en el PNISC realizarán las coordinaciones respectivas con dichas empresas, pudiendo suscribir los acuerdos o convenios correspondientes en el plazo de diez días hábiles de recibido el presupuesto y el cronograma correspondiente. 

5. Eficacia y predictibilidad en los procesos de materia ambiental 

La autoridad ambiental competente deberá incorporar a los opinantes técnicos vinculantes (y no vinculantes) en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado o de su modificación, tanto en las visitas de campo como en la suscripción de las actas y elaboración de recomendaciones, conforme a lo dispuesto por Ley N° 30327. 

Lo anterior a fin de optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Es importante señalar que lo dispuesto se financiará con cargo al presupuesto institucional del pliego correspondiente a cada entidad. 

6. Celeridad y predictibilidad en los procesos de materia de intervenciones arqueológicas 

Se dispone que la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) se dará en un plazo de quince días hábiles y estará sujeto a silencio administrativo positivo. Asimismo, se establece que la obtención de las siguientes autorizaciones de intervención arqueológica se sujeta a silencio administrativo positivo, siendo aplicable los siguientes plazos: (i) Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA): diez días hábiles (sin infraestructura preexistente) y quince días hábiles (con infraestructura preexistente); (ii) Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA): veinte días hábiles y (iii) Proyectos de Rescate Arqueológico (Para): treinta días hábiles. 

7. Reportes mensuales de avance de los proyectos priorizados: 

Se dispone que las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC deberán reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos priorizados en el PNISC. 

Además, es importante señalar que la norma habilita a las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC para la suscripción de convenios que permitan ejecutar proyectos complementarios que favorezcan la implementación de los proyectos priorizados en el PNISC. Dentro de los sesenta días calendario se publicará mediante Decreto Supremo la relación de proyectos complementarios a ser ejecutados. 

Asimismo, se dispone que determinadas medidas del presente Decreto resultarán aplicables a: (i) proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); (ii) proyectos desarrollados mediante la modalidad de Asociación Público Privada (APP), en la fase de ejecución contractual; (iii) proyectos de inversión incorporados en el Banco Especializado de Proyectos del EESI y (iv) proyectos de inversión de los sectores de Transportes, Comunicaciones, Saneamiento, Energía y Agricultura y Riego, desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto cuenten con expediente técnico aprobado y no hayan iniciado ejecución física.  

Por último, es importante mencionar que la presente norma se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.  

 


 

Para mayor información, por favor, contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com); Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com); y/o Diana Briones (Dbriones@estudiorodrigo.com)