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La necesidad de una doble instancia en los procedimientos sancionadores ante la SMV | Paul Castritius

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Blog | Mercado de Capitales y Capital Privado

La necesidad de una doble instancia en los procedimientos sancionadores ante la SMV

 

ARTÍCULO. Paul Castritius, nuestro consejero especialista en Mercado de Capitales, Bancario y Financiero, y Fusiones y Adquisiciones, comenta la relevancia de los procedimientos sancionadores ante una tardía en la entrega de información financiera o eventual.

“Lo que se discute es simplemente qué sanción imponer por la tardanza en la remisión de información, lo que no amerita la existencia de una doble instancia dada su general simplicidad.”

Publicado en la 13ºedición de The Legal Industry Reviews


De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valors (“SMV”) su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Reglamento de Sanciones. cuando los emisores y demás sujetos supervisados por la SMV incurren en la entrega o revelación tardía de la información periódica (por ejemplo, su información financiera) o eventual (por ejemplo, los hechos de importancia) el procedimiento sancionador que se inicie al infractor será visto en una única instancia, que será la Superintendencia Adjunta de la SMV que tenga competencia respecto a la obligación incumplida.

Pero, ¿qué ocurre cuando la Superintendencia Adjunta califica como falta de entrega oportuna de información una situación en la que en realidad lo que se discute es si el supuesto infractor estaba obligado a entregar o revelar dicha información?

En tal escenario podría suceder que el área competente de la SMV no opine lo mismo, y considere que el emisor sí se encuentra obligado presentar un hecho de importancia, obligándolo a hacerlo.

Lo que podría suceder seguidamente es que el órgano de la SMV competente para iniciar procedimientos sancionadores (e.g. otra de las Intendencias Adjuntas de las Superintendencias Adjuntas de la SMV), califique la situación como una falta de entrega oportuna de información, pues el hecho de importancia habría sido informado tarde (aunque únicamente porque la SMV ordenó al emisor realizar dicha revelación), e imponer al emisor una sanción sobre la base de dicha tipificación, estableciendo que tal decisión no puede ser revisada en otra instancia, pues se trataría de una infracción de instancia única.

Nos parece claro que en tal caso no estaríamos ante una falta de entrega oportuna de información, en la que lo que se discute es simplemente qué sanción imponer por la tardanza en la remisión de información, lo que no amerita la existencia de una doble instancia dada su general simplicidad.

A diferencia de lo anterior, un supuesto como el descrito si ameritaria la existencia de una segunda instancia que pueda revisar, al menos, si realmente nos encontramos ante un supuesto de falta de entrega oportuna de información o más bien ante un supuesto en el que la obligación de reporte no existía. De otra forma, la empresa sancionada estaría forzada a impugnar la decisión ante el mismo órgano que la dictó, siendo altamente improbable que este cambie de opinión, considerando que generalmente no habra hechos ni argumentos nuevos por presentar en la impugnación. Sería claramente ineficiente optar por esta vía, que finalmente obligaría al sujeto sancionado a acudir al poder judicial lo que resultaría más costoso e ineficiente en términos de tiempo, tanto para el administrado como para la propia SMV. Esto finalmente incluso podría desincentivar la participación de más agentes en el mercado de valores.


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En la Oficina

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  • Nuestra socia, Nydia Guevara. ha sido incluida en el “Shortlist” para los Women in Business Law Awards 2023 en las categorías ‘Lawyer ofthe Year: Debt Capital Markets” y ‘Latin America Awards: Finance Lawyer of the Year’.