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Alerta Servicios Públicos – Febrero 2020

Servicios Públicos
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Aprueban el Reglamento Del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial De Tramitación Sumaria En Materia De Transporte Y Tránsito Terrestre

El domingo 2 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, el cual aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios” (en adelante, “Reglamento”).

El objetivo del Reglamento, que entrará en vigencia a los 45 días calendario de su publicación, es unificar los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios. Dentro de lo establecido por el Reglamento, destaca lo siguiente:

  • El Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios, así como a las personas naturales que transitan en las vías públicas terrestres. El Reglamento no resulta aplicable al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril.
  • El procedimiento administrativo sancionador se iniciará con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual podrá ser el Acta de Fiscalización, la Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio, según corresponda.
  • Una vez iniciado el procedimiento, el administrado podrá presentar descargos respecto de la imputación efectuada o efectuar el reconocimiento voluntario de la infracción, dentro del plazo de cinco días hábiles de la notificación. En caso el administrado opte por el reconocimiento voluntario, se beneficiará con la reducción de la multa respectiva.
  • En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la Resolución Final, la autoridad competente podrá ampliar o variar la imputación de cargos. En ese caso, se le deberá otorgar al administrado un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos.
  • Recibidos los descargos, la autoridad competente deberá emitir un Informe Final de Instrucción, en el que presente sus conclusiones sobre la infracción imputada, de manera debidamente motivada. En caso el Informe Final de Instrucción concluya la existencia de responsabilidad, el administrado podrá presentar sus descargos en un plazo de cinco días hábiles prorrogables por cinco días hábiles adicionales.
  • Recibido el Informe Final de Instrucción y los descargos, de corresponder, se emitirá la Resolución Final que concluye el procedimiento administrativo, ya sea confirmando la existencia de responsabilidad o archivando el procedimiento.
  • Contra la Resolución Final cabe únicamente recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días hábiles de su notificación.

Finalmente, el Reglamento no será aplicable para los procedimientos en trámite, los cuales continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se iniciaron.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).