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Alerta Transporte y Comunicaciones – Marzo 2019

Transporte
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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU) 

El 8 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

El Ministerio

A continuación, presentamos las principales novedades de la norma:

  • Se precisa que el ámbito de aplicación abarca a los operadores, conductores y usuarios del Sistema Integrado de Transporte (SIT), así como a los operadores de los servicios complementarios en el ámbito territorial de competencia de la ATU.
  • Los principios que rigen el SIT incluyen a la sostenibilidad ambiental, integración, eficacia y eficiencia, entre otros.
  • La norma establece que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona las materias que traten sobre el SIT, servicios complementarios al SIT, infraestructura complementaria al SIT, sistema único de recaudo, entre otros.
  • En cuanto a las funciones normativa y supervisora, la ATU se encargará de aprobar, reglamentos, normas y otros dispositivos para regular el servicio de transporte de pasajeros y velará por el cumplimiento de las regulaciones que emita, respectivamente.
  • Por otra parte, mediante la función de gestión se encargará de otorgar los títulos habilitantes y permisos necesarios para la operación del transporte urbano.
  • Con la función de fiscalización y sanción, la ATU verificará el incumplimiento de las normas del sector y procederá a iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan, así como ejercerá facultades coactivas.
  • Asimismo, la ATU contará con una función en materia de inversión pública y/o privada mediante la cual se encargará de promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de promoción de inversión pública y/o privada, de conformidad con las normas aplicables.
  • La norma explica los distintos tipos de servicios que hay dentro del Sistema Integrado de Transporte, así como el Sistema de Recaudo Único y los distintos planes que dirigirán las políticas de transporte urbano.
  • Finalmente, se establece un plazo de 90 días para que se aprueben reglamentos que regulen el servicio de transporte terrestre y las normas de integración del SIT y se dispone que hasta que no sean publicados, se aplicarán las reglas de las Municipalidades encargadas y de la AATE.

 

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).