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Alerta Servicios Públicos – Abril 2021

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Se aprueba el Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto regulatorio Ex Ante

El 3 de abril de 2021, se publicó el Decreto Supremo No. 063-2021-PCM, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante” (el “Reglamento”).

El Reglamento tiene por finalidad establecer las reglas y responsabilidades para garantizar el adecuado funcionamiento de (A) el marco institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria; y (B) la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) Ex Ante.

En esa línea, dentro de los principales aspectos del Reglamento, destaca lo siguiente:

(A) Mejora de la Calidad Regulatoria

1. Ciclo Regulatorio.- Se reconoce que el ciclo regulatorio es un proceso sistémico, dinámico y completo que abarca el diseño, elaboración, aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora de la regulación en base a evidencia.

2. Principios para la Mejora de la Calidad Regulatoria.- Sin perjuicio de la aplicación de otros principios contenidos en la Constitución Política del Perú, el Reglamento dispone que la Mejora de la Calidad regulatoria se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: (i) necesidad; (ii) legalidad; (iii) efectividad; (iv) proporcionalidad; (v) consistencia y coherencia; (vi) transparencia y participación; (vii) integridad y neutralidad; (viii) simplicidad; y (ix) rendición de cuentas.

3. Mejora de la Calidad Regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.- La Presidencia del Consejo de Ministros (“PCM”), a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, desarrolla y coordina el proceso para contribuir en la mejora de la calidad de las regulaciones en las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias.

4. Actores para la Mejora de la Calidad Regulatoria.- En adición a la entidad pública responsable de la mejora de la calidad de las regulaciones que se emitan en el ámbito de su competencia, cabe resaltar que:

(i) Para la participación activa del sector público, la PCM aprueba la creación de distintos mecanismos de coordinación y articulación entre los distintos niveles de gobierno para la Mejora de la Calidad Regulatoria; y

(ii) Para la participación activa del sector privado, la academia, la sociedad civil y los ciudadanos en general, la PCM propone la creación de una Comisión Consultiva con la finalidad de fortalecer la Mejora de la Calidad Regulatoria en el Perú; sin perjuicio de otros mecanismos que para tal efecto se establezcan.

5. Instrumentos para la Mejora de la Calidad Regulatoria.- De manera enunciativa y no limitativa, el Reglamento reconoce los siguientes instrumentos:

(i) La simplificación administrativa.

(ii) El Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos.

(iii) El AIR Ex Ante.

(iv) El AIR Ex Post.

(v) La consulta pública a través de sus diversas modalidades.

(vi) El costeo de la regulación y de trámites.

(vii) Las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico.

(viii) La agenda temprana.

(ix) Las herramientas para la generación, recopilación, procesamiento y análisis de datos e información para la generación de evidencias.

(x) Otros que se establezcan por decreto supremo.

(B) AIR Ex Ante

1. Concepto.- Es el instrumento para la Mejora de la Calidad Regulatoria que tiene el objetivo de garantizar que la propuesta de decisión regulatoria sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identificado en base a evidencia; así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos. Todo ello salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida.

2. Ámbito de aplicación.- Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de los lineamientos para la aplicación del AIR Ex Ante: (i) el Poder Legislativo; (ii) el Poder Judicial; (iii) las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE o de ámbito regional o local; (iv) las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; (v) los proyectos y programas especiales; y (vi) demás entidades públicas que por su naturaleza no ejercen función normativa de alcance general.

3. Agenda temprana.- Es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y publica sus problemas públicos y posibles intervenciones regulatorias, con la finalidad de lograr programación y mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria en el marco del AIR Ex Ante.

Las entidades públicas elaboran, aprueban y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunden a través de medios electrónicos o masivos.

4. Consulta pública.- Es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y organiza la consulta pública de manera oportuna en el diseño y desarrollo del AIR Ex Ante, a través de sus modalidades de consulta pública temprana y consulta pública del proyecto regulatorio.

5. Obligatoriedad de los instrumentos para la aplicación del AIR Ex Ante.- La PCM emitirá y publicará el Manual para la aplicación del AIR Ex Ante, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, el cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas.

La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informará al Presidente del Consejo de Ministros sobre la entidad pública que no cumplió con la elaboración del AIR Ex Ante y lo difunde en el portal institucional de la PCM.

6. Monitoreo y evaluación de las regulaciones emitidas como resultado del AIR Ex Ante.-Las entidades públicas que emitan una regulación como resultado del AIR Ex Ante, se encuentran obligadas a realizar la evaluación del resultado e impacto de la regulación para determinar si se ha cumplido con los objetivos planteados; así como para identificar propuestas de mejoras, modificaciones o derogación de la regulación.

7. Progresividad en la aplicación del AIR Ex Ante.- La implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva, conforme al Plan de Implementación Progresiva a ser publicado por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, el cual contendrá el cronograma obligatorio para su aplicación.

La implementación progresiva del AIR Ex Ante en las demás entidades de la Administración Pública se sujeta a los lineamientos complementarios, plazos y condiciones para la aplicación progresiva, a ser emitidos por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).